LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición artículo 33 – Contratación directa – Alcance
De acuerdo con el citado concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa, además lo es con la posterior creación de la modalidad de mínima cuantía establecida actualmente en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las modificaciones realizadas por leyes posteriores.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Excepciones
De otro lado, las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas expresamente en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es responsabilidad del respectivo ente del Estado, examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directa.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición del artículo 33 – Destinatarios
De acuerdo con estos pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la prohibición de la contratación directa también aplica frente a las entidades exceptuadas de la aplicación del EGCAP y que se rigen en materia contractual por el derecho privado. Sin embargo, señaló que algunas de estas entidades, como sucede con las empresas de servicios públicos domiciliarios, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las entidades aseguradoras no pueden adquirir los suministros de bienes y servicios necesarios para la realización de su actividad por contratación directa, sino por mecanismos competitivos que impliquen convocatoria pública y la posibilidad de la existencia de pluralidad de oferentes, pero indicó que en estos casos “las empresas no pueden dejar de entregar los servicios públicos a su cargo a nuevas personas, ni dejar de renovar los contratos existentes, pues significaría la parálisis de una actividad propia de la administración, que incluso podría desconocer los derechos fundamentales”.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Funciones
[…] es pertinente señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y, bajo la dirección del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia. También administra el servicio exterior y gestiona las relaciones internacionales del país, asegurando que estas respondan a los intereses nacionales y a los principios del Derecho Internacional.
Entre sus funciones principales reguladas en el Decreto 869 de 2016, “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” se encuentran diseñar y proponer la política exterior, mantener relaciones con Estados y organismos internacionales, coordinar la acción del Estado en asuntos internacionales y participar en negociaciones de tratados y acuerdos. Además, articula políticas sectoriales con impacto internacional, fortalece la capacidad negociadora del país, orienta la cooperación internacional y participa en la formulación de la política de comercio exterior y de integración regional.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Estructura Administrativa – Desconcentración Administrativa – Misiones Diplomáticas – Embajadas – Consulados
En el marco de la desconcentración administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su estructura administrativa cuenta con Misiones Diplomáticas Acreditadas en el Exterior, como son Las Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales, Embajadas y Consulados. En este asunto, el artículo 24 del Decreto 869 de 2016 dispone que las misiones diplomáticas de Colombia, como son embajadas y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, se caracterizan por tener funciones esenciales orientadas a la promoción y defensa de los intereses nacionales en el ámbito internacional. Entre estas funciones se destacan: la ejecución de la política exterior en relaciones bilaterales y multilaterales, la participación en negociaciones internacionales, el seguimiento del contexto político, económico, social y cultural de los países y organismos acreditados, así como la identificación de oportunidades para fortalecer la presencia y los intereses de Colombia en el exterior. Además, cumplen un papel clave en la representación oficial del país en reuniones internacionales, en la implementación de la política migratoria y fronteriza, y en la coordinación de acciones con los viceministerios y direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De igual manera, estas misiones –embajadas y delegaciones permanentes ante organismos internacionales- tienen responsabilidades administrativas y de gestión, como remitir informes de contratos, apoyar la defensa jurídica, dar seguimiento a planes de acción y coordinar con consulados bajo su jurisdicción para garantizar la protección de los derechos de los colombianos en el exterior. También promueven la cultura y la imagen de Colombia, fortalecen los vínculos con las comunidades colombianas en el extranjero y contribuyen al desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. En suma, las misiones diplomáticas son instrumentos permanentes de la política exterior que articulan la representación, protección y promoción de los intereses nacionales en el escenario internacional.
Por otro lado, los consulados son oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Cancillería del país establecidas en ciudades extranjeras, encargadas de proteger y asistir a sus ciudadanos en el exterior. Dentro de las funciones principales de los Consulados el artículo 25 del Decreto 869 de 2016 se concentran en proteger y representar al Estado y a sus nacionales en el exterior, prestando asistencia jurídica, social y administrativa; expidiendo documentos como pasaportes y registros civiles; apoyando la promoción económica, cultural y turística del país; informando a la misión diplomática sobre asuntos migratorios y de servicios consulares; manteniendo registros actualizados de la comunidad colombiana; y actuando ante autoridades locales para salvaguardar los derechos fundamentales de los connacionales, todo dentro del marco del Derecho Internacional y las normas del Estado receptor.
MISIONES DIPLOMÁTICAS – Consulados – Embajadas – Competencia Contractual – Delegación – Contratos en el Extranjero
Del análisis del artículo se concluye que los jefes de Misiones Diplomáticas, de Delegaciones Permanentes y de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior —o a quienes hagan sus veces— se les delegó la competencia para celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y supervisar los contratos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. Esta delegación no aplica a los contratos que se celebren y ejecuten en el territorio nacional, los cuales permanecen bajo la competencia de la autoridad correspondiente en Colombia.
Teniendo en cuenta estas precisiones sobre la competencia de los jefes de las Misiones Diplomáticas, como son los embajadas, así como los consulados para suscribir contratos, es necesario revisar el ámbito territorial del régimen de contratación aplicable, regulado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, el cual regula de forma general el régimen aplicable a los contratos que celebren las entidades referidas en el artículo segundo del estatuto, señalando en el inciso primero, como primer criterio, la aplicabilidad de las disposiciones civiles y comerciales nacionales, sin perjuicio de la aplicación prevalente de las contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, en su segundo inciso, respecto a los contratos celebrados en el exterior, permite que su ejecución se realice de conformidad con las normas del país donde se hayan suscrito, salvo que deban cumplirse en Colombia, caso en el que se aplicaría el esquema señalado respecto al inciso primero. Por último, el inciso tercero permite que los contratos que se celebren en Colombia, pero deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, se sometan a la ley extranjera.
CONSULADOS Y EMBAJADAS – No aplicación – Ley de Garantías – Restricción – Artículo 33 – Artículo 38
[…] la celebración de contratos o de convenios en el exterior exige un análisis previo sobre la territorialidad y el ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico colombiano. En este aspecto, este tipo de organismos en el marco de sus competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico colombiano, pero deberán adelantar la contratación, teniendo en cuenta la normatividad extranjera del país receptor. En efecto, las embajadas y los consulados operan en un entorno jurídico distinto al colombiano, por lo que no es posible extender la regulación dispuesta en la Ley 80 de 1993 ni mucho menos lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, que remite al EGCAP en lo no regulado en este último. Esto implica que el marco normativo colombiano se aplica a las embajadas y los consulados como órganos del Estado, pero su ejecución práctica requiere respetar las condiciones jurídicas del país receptor. Esto supone que la celebración de contratos y convenios en el exterior debe regirse por las reglas locales, tanto en materia contractual como en los requisitos de constitución, operación y supervisión de las organizaciones participantes.
Bajo esta lógica, la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto a la imposibilidad de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales no resulta aplicable a los convenios que los consulados celebren en el exterior. Ello se debe a que el ámbito de aplicación de dicha ley se circunscribe a la contratación estatal sometida al régimen jurídico colombiano y ejecutada dentro del territorio nacional, lo que excluye los actos contractuales desarrollados íntegramente fuera del país. En consecuencia, los convenios suscritos por consulados con entidades sin ánimo de lucro en el exterior se rigen por las normas del país receptor y no por las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales colombiano.
De igual modo, se señala que no es posible aludir a la restricción de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- porque las empresas o corporaciones extranjeras no pueden considerarse como entidades públicas en el ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido, no es jurídicamente válido extender dicha limitación a organizaciones privadas extranjeras que, aunque puedan recibir recursos o participar en proyectos, no forman parte de la administración pública nacional. Por tanto, las reglas de la Ley de Garantías Electorales solo pueden operar dentro del marco normativo nacional, sin que sea posible proyectarlas hacia relaciones jurídicas que se rigen por sistemas legales distintos, preservando así la coherencia y el alcance propio del derecho interno colombiano.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/02/2026 |
| Fecha de Salida | 19/02/2026 |
| Actor | Elvira de las Mercedes Sanabria Salazar |
| No. radicado interno | C-172 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_06_001539 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_19_001461 |
| Radicado Interno | C-172 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULADOS Y EMBAJADAS |
| Restrictor | Prohibición artículo 33, Contratación directa, Alcance, Excepciones, PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 33, Destinatarios, Funciones, Estructura Administrativa, Desconcentración Administrativa, Misiones Diplomáticas, Embajadas, Consulados |
