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Documento: C-1721 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades

 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

 

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia

La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así:

[…]

Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente.

De este modo, se tiene que dentro de literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características: […]

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/11/2025
Fecha de Salida17/12/2025
ActorAndrés Novoa Tobón
No. radicado internoC-1721 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_20_013128
Radicado de Salida2_2025_12_17_01343
Radicado InternoC-1721
DescriptorDOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
RestrictorGeneralidades, Edificaciones, Sector educativo, Matriz 1, Experiencia

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