CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción – Diferencias
Bajo esta postura del Consejo de Estado, el convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual convergen dos o más entidades públicas, cuyo objeto se relaciona con la coordinación o cooperación para el cumplimiento de los fines comunes de las partes. Por otro lado, el contrato interadministrativo es un negocio jurídico, cuyo objeto está relacionado con la prestación de bienes y servicios, en el que una de las partes actúa como contratante y otra como contratista.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Naturaleza – Inaplicabilidad – Ley 80 de 1993
Ahora bien, esta distinción conceptual entre contratos y convenios interadministrativos resulta relevante para precisar el ámbito de aplicación de las instituciones del EGCAP. Al respecto, el Consejo de Estado ha destacado la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, los cuales se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, que son el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, por lo que no es procedente la aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales.
MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS – Límites – Imposibilidad de modificar aspectos esenciales – Ley de garantías
En el supuesto establecido en su consulta es necesario determinar si la modificación para incluir una parte supone una alteración tal de las condiciones inicialmente pactadas que cambie la esencia del convenio interadministrativo al punto de tornarlo en uno diferente. Una modificación de esa naturaleza podría suponer la desnaturalización del convenio inicialmente pactado, lo cual se hace aún más gravoso en el contexto de la Ley de Garantías Electorales. Si la modificación lo torna en un negocio jurídico distinto, la entidad estaría materialmente celebrando un convenio en contravía de las restricciones establecidas en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales.
De esta manera, sin perjuicio de la distinción del régimen aplicable a los convenios y contratos interadministrativos, las entidades deben considerar los límites y criterios en torno a la posibilidad de adelantar modificaciones que puedan desnaturalizar el negocio jurídico. En el caso objeto de consulta, es importante que la entidad tenga en cuenta que la inclusión de una parte a través de una modificación del convenio puede implicar alteraciones importantes, como la inclusión de nuevas obligaciones, la modificación de las actividades, agregar recursos o aportes que modifiquen el presupuesto inicialmente contemplado, cambios relevantes en las condiciones de ejecución o incluso en el alcance mismo del objeto, entre otros aspectos que, considerados en su conjunto, pueden suponer una alteración de su esencia y convertirlo en otro tipo de negocio jurídico. Si este es el caso, lo indicado no sería modificar el contrato sino la celebración de uno nuevo.
En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. Cuando este sea el caso, las entidades referidas en las prohibiciones de la Ley de Garantías tampoco podrían integrarse como parte a los convenios que se encuentren en ejecución, pues su incorporación también supondría la celebración material de un nuevo negocio jurídico durante el periodo de la restricción para contratar directamente (artículo 33) o para celebrar convenios interadministrativos (parágrafo del artículo 38).
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 20/11/2025 |
| Fecha de Salida | 05/01/2026 |
| Actor | Cristian David Céspedes Correa |
| No. radicado interno | C-1722 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_20_013107 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_05_000040 |
| Radicado Interno | C-1722 de 2025 |
| Descriptor | CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS |
| Restrictor | Noción, Diferencias, Naturaleza, Inaplicabilidad, Alcance Ley 80 de 1993, Límites, imposibilidad de Modificacion Aspectos Esenciales, Ley de Garantías Electorales |
