INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil, o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en que el sujeto interesado ostenta una calidad que no puede coexistir con el carácter de proponente o contratista del Estado. Por su parte, las situaciones de conflicto de interés suelen expresarse en prohibiciones, similar a lo que ocurre con las inhabilidades e incompatibilidades. Estas se encuentran establecidas en el pliego de condiciones y en la minuta del contrato.
La consagración de todas estas causales debe ser expresa y su interpretación restrictiva. En el caso de las inhabilidades e incompatibilidades, su aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal señale el constituyente o el legislador; en el caso de los conflictos de interés, la aplicación debe sujetarse a los presupuestos que señale la entidad contratante en los documentos referidos. De cualquier modo, no es posible que las entidades realicen una aplicación extensiva o analógica.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Elementos materiales y temporales
Para el caso de la incompatibilidad del literal a) los elementos materiales son: i) que el exservidor público hubiese integrado una junta o consejo directivo o hubiese estado vinculado laboralmente como servidor público de la entidad contratante y ii) que las funciones que hubiese desempeñado dicho exfuncionario sean del nivel directivo, asesor o ejecutivo. De otro lado, el elemento temporal es que su retiro se hubiese presentado dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de celebración del contrato que se pretende celebrar. De esta forma, para que se configure de la incompatibilidad referida, será necesario que se presenten tanto los elementos materiales como el elemento temporal descrito. A falta de alguno de ellos, no habría configuración de dicha causal.
Sobre los sujetos a los que es aplicable, es importante resaltar que la causal requiere de manera expresa que el exservidor hubiese integrado una junta o consejo directivo, o hubiese estado vinculado laboralmente como servidor público de la entidad contratante, de modo que la inhabilidad no será aplicable cuando haya estado vinculado o haya integrado dichos órganos en una entidad estatal distinta. Sin embargo, aplica a dichos exservidores en cualquiera de sus clasificaciones, sean estos miembros de corporaciones públicas, sean empleados y/o trabajadores del Estado y/o de sus entidades descentralizadas territorialmente y/o por servicios.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 21/11/2025 |
| Fecha de Salida | 29/12/2025 |
| Actor | Juan Pablo Bustamante Arias |
| No. radicado interno | C-1725 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_21_013155 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_29_013557 |
| Radicado Interno | C-1725 |
| Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
| Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993, Numeral 2, literal A), Exservidor público, Elementos materiales y temporales |
