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Documento: C-1757 de 2025

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CONTRATOS – Objetos – Autonomía de la voluntad

Sobre este asunto, el Consejo de Estado señaló que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del cual las Entidades Estatales tienen libertad para determinar el contenido y las estipulaciones del contrato en el marco de las disposiciones previstas en el EGCAP, y en aquellas civiles y comerciales que correspondan.

LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Observancia de normativa que rige la materia

Actualmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – no contempla disposiciones expresas que regulen el objeto del contrato estatal. En contraste, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, por lo que su configuración al interior del negocio jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes. En ese sentido, las entidades estatales pueden definir con un grado de libertad el contenido de dicha cláusula contractual, con algunas limitaciones y con la posibilidad de incluir modalidades de pago o de condicionarlo a cumplimientos de requisitos o determinadas reglas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada25/11/2025
Fecha de Salida31/12/2025
ActorJaime Iván González Solarte
No. radicado internoC-1757 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_25_013330
Radicado de Salida 2_2025_12_31_013704
Radicado InternoC-1757
DescriptorCONTRATOS, LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
RestrictorObjetos, Autonomía de la voluntad, Observancia de normativa que rige la materia

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