CONTRATOS – Objetos – Autonomía de la voluntad
Sobre este asunto, el Consejo de Estado señaló que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del cual las Entidades Estatales tienen libertad para determinar el contenido y las estipulaciones del contrato en el marco de las disposiciones previstas en el EGCAP, y en aquellas civiles y comerciales que correspondan.
LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Observancia de normativa que rige la materia
Actualmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – no contempla disposiciones expresas que regulen el objeto del contrato estatal. En contraste, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, por lo que su configuración al interior del negocio jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes. En ese sentido, las entidades estatales pueden definir con un grado de libertad el contenido de dicha cláusula contractual, con algunas limitaciones y con la posibilidad de incluir modalidades de pago o de condicionarlo a cumplimientos de requisitos o determinadas reglas.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 25/11/2025 |
| Fecha de Salida | 31/12/2025 |
| Actor | Jaime Iván González Solarte |
| No. radicado interno | C-1757 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_25_013330 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_31_013704 |
| Radicado Interno | C-1757 |
| Descriptor | CONTRATOS, LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD |
| Restrictor | Objetos, Autonomía de la voluntad, Observancia de normativa que rige la materia |
