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Documento: C-1759 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Información a acreditarse

Particularmente, el numeral 3.5.5. “Acreditación de la experiencia requerida” indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.6. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1- Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

DOCUMENTOS TIPO ­– Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Alcance

Ahora, en relación con la experiencia adquirida por un proponente plural, el numeral 3.5.5. del Documento Base, en el literal H) exige indicar el porcentaje de participación del integrante del contratista plural y en el literal I) se exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

(…)

De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia.

Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa.

DOCUMENTOS TIPO ­­– Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Documento válidos – Acreditación

Cabe mencionar que los documentos para acreditar el cumplimiento del requisito señalado en los literales H) e I), se encuentran establecidos que el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 4. En este se establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.  Para este último caso, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

(…)

En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.6. del documento base citado, y de esta forma, acreditar los requisitos del literal H) e I), según corresponda en cada caso particular.

Detalles del documento

Fecha de Entrada25/11/2025
Fecha de Salida30/12/2025
ActorNarsés Orjuela Devia
No. radicado internoC-1759 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_26_013341
Radicado de Salida2_2025_12_30_013692
Radicado InternoC-1759
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD
RestrictorGeneralidades, Obligatoriedad, Documentos tipo, Alcance, Versión 4, Experiencia, Información a acreditarse, Infraestructura de transporte, Documento Base, Numeral 3.5.5, Literal h), LITERAL I, Documento válidos, Acreditación

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