Menú Cerrar

Documento: C-1761 de 2025

Descargar archivo

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. Paralelamente, incluye restricciones en las actuaciones de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Por ello, varias disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, deben interpretarse restrictivamente. En

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe de manera expresa a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material

De acuerdo con este concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa, además lo es con la posterior creación de la modalidad de mínima cuantía establecida actualmente en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las modificaciones realizadas por leyes posteriores.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 38 ‒ Contratos interadministrativos ‒ No aplica

[…] la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia el 17 de octubre de 2025 dentro del expediente 11001-03-26-000-2023-00139-00, mediante la cual declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que indicaba que la restricción del parágrafo 38 de la Ley de Garantías Electorales “es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos […]”.

En la anterior decisión, el Consejo de Estado consideró que la Agencia excedió su competencia material al incluir los contratos interadministrativos en una restricción que la Ley de Garantías Electorales solo previó para los convenios interadministrativos, cuando no es posible aplicar por analogía o extensión una norma que establece prohibiciones. Sobre el particular, la Sala concluyó que contratos y convenios interadministrativos son figuras distintas en naturaleza, objeto y efectos, pues mientras los contratos implican obligaciones patrimoniales y contraprestación, los convenios se basan en cooperación sin ánimo económico. Por ello, la restricción legal no podía aplicarse extensivamente a los contratos. A juicio de la Sala, aunque el propósito de la Circular Externa era legítimo —evitar el uso indebido de recursos en época electoral—, el numeral 16.2. desconoció el alcance literal del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y los límites de la potestad reglamentaria, lo que configuró un vicio de contenido.

En consecuencia, a la luz de lo expuesto por el Consejo de Estado en la sentencia expedida el 17 de octubre de 2025 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales no es aplicable a los contratos interadministrativos, esta prohibición solo aplica a los convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos. En cualquier caso, esta Agencia recomienda a las entidades señaladas en la norma abstenerse de celebrar tanto convenios como contratos interadministrativos durante el periodo pre-electoral con el fin de salvaguardar los principios de la contratación estatal y el adecuado uso de los recursos públicos. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/11/2025
Fecha de Salida23/12/2025
ActorMauricio García Zamora
No. radicado internoC-1761 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_26_013365 - 1_2025_11_26_013371 - 1_2025_11_27_013402
Radicado de Salida2_2025_12_23_013414 - 2_2025_12_23_013415 - 2_2025_12_23_013416
Radicado InternoC-1761 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Artículo 38, Contratos interadministrativos, No Aplica

Descargar archivo