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Documento: C-1764 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Género – Servicios Profesionales – Apoyo a la gestión – Trabajos artísticos – Especie

Los contratos de prestación de servicios profesionales hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 2.2.1.2.4.9. del Decreto 1082 de 2015. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Criterio residual

resulta importante tener en cuenta que las prestaciones de los contratos de prestación de servicios no pueden corresponder a aquellas que se ejecutan a través de los demás contratos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración. Por ello, la doctrina explica que “[…] las materias que pueden integrar el objeto del contrato de prestación de servicios rige un criterio residual o supletivo, en virtud del cual únicamente puede contratarse bajo esta modalidad lo que no ingrese dentro de la tipología de otros contratos estatales […].Así, por ejemplo, si la labor que se pretende contratar está relacionada con las actividades de los numerales 1 y 2 del artículo 32 del EGCAP, la entidad debe suscribir el contrato de obra o de consultoría, según corresponda.

CONTRATOS MIXTOS – Régimen contractual

Las entidades están facultadas para celebrar contratos mixtos –como, por ejemplo, aquellos que impliquen actividades de mantenimiento y suministro– de acuerdo con el postulado de la autonomía de la voluntad privada previsto en el Estatuto General de Contratación. En el ámbito de discrecionalidad para estructurar los procedimientos de selección, las entidades contratantes valorarán las circunstancias descritas en los párrafos precedentes desde el aspecto técnico y jurídico, aplicando las consecuencias que se deriven de la calificación realizada.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/11/2025
Fecha de Salida30/12/2025
ActorKatherine Echeverry Martínez
No. radicado internoC-1764 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_26_013366
Radicado de Salida2_2025_12_30_013599
Radicado InternoC-1764
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATOS MIXTOS
RestrictorConcepto, Género, Servicios profesionales, Apoyo a la gestión, Trabajos artísticos, Especie, Características, Criterio residual, Régimen contractual

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