LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad / LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección
El ordenamiento jurídico colombiano contempla medidas para evitar la obtención de beneficios personales en asuntos propios de la administración pública. Por ejemplo, el artículo 127 de la Constitución Política establece una prohibición contractual a los servidores públicos y, en cuanto a aspectos políticos, señala restricciones a ciertos empleados del Estado, incluso en época no electoral.
En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material – CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Circular Externa Única – Autos de suspensión – Consejo de Estado
De acuerdo con la reciente postura del Consejo de Estado —particularmente en la sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, en los autos del 4 de octubre de 2024 y del 6 de noviembre de 2025, mediante los cuales se declaró la nulidad parcial, se suspendió parcialmente el numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 de Colombia Compra Eficiente y del inciso cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, respectivamente — la prohibición del parágrafo del artículo 38 no se extiende a los contratos interadministrativos, independientemente de su objeto. En tal sentido, dos entidades públicas pueden suscribir válidamente contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral, incluidos los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, siempre que la figura no corresponda materialmente a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, que sí está prohibido para los sujetos territoriales mencionados en la norma.
De esta manera, las entidades públicas, deberán verificar si la naturaleza del instrumento jurídico corresponde a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos. Si ello es así, la restricción se activa respecto de la entidad territorial obligada, lo que condiciona la viabilidad del convenio. Por el contrario, si el instrumento corresponde a un contrato interadministrativo, la prohibición del artículo 38 no resulta aplicable, conforme a la interpretación vigente del Consejo de Estado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 26/11/2025 |
| Fecha de Salida | 16/12/2025 |
| Actor | Anónimo |
| No. radicado interno | C-1767 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_26_013389 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_16_013110 |
| Radicado Interno | C-1767 de 2025 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
| Restrictor | Finalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Circular Externa Única, Autos de suspensión, Consejo de Estado |
