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Documento: C-1787 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – Tipologías / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Idoneidad

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

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Ahora bien, sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. iii) Si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que son elementos constitutivos del vínculo laboral. iv) Debe ser temporal. v) Hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies: los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. vii) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. viii) Admite el pacto de cláusulas excepcionales. ix) En él no es obligatoria la liquidación. x) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). xi) En él no son necesarias las garantías.

TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional / EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación – Examen de Estado

La inscripción como abogado se realiza ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que por expreso mandato legal tiene, entre otras, la función de llevar el registro nacional de abogados. Posterior a la inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional. De conformidad con lo anterior, para ejercer la abogacía no se requiere presentar la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.

Ahora bien, la Ley 1905 de 2018 estableció nuevas disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado. En particular, esta norma crea un Examen de Estado cuya aprobación se constituye en un requisito para el ejercicio de la profesión de abogado.

De acuerdo con el segundo inciso del artículo 1, se entenderá aprobado el examen cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 1 determina que, la certificación de aprobación será exigida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, estableciendo seguidamente que dicha tarjeta profesional será requisito para representar personas en calidad de abogado, mientras que no será necesaria para desarrollar otras actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía.

Detalles del documento

Fecha de Entrada02/12/2025
Fecha de Salida30/12/2025
ActorJennifer Posada Neira
No. radicado internoC-1787 de 2025
Radicado de Entrada 1_2025_12_02_013593
Radicado de Salida2_2025_12_30_013612
Radicado InternoC-1787 de 2025
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, TÍTULO DE IDONEIDAD, EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO
RestrictorAcreditación Régimen jurídico, Tipologías, Idoneidad, Régimen Constitucional, Tarjeta profesional, Ley 1905 de 2018, Ámbito de aplicación, Examen de Estado

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