PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución.
ESTUDIOS PREVIOS – Finalidad
[…] la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.
ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector
[…] este permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, el cual comprende la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y el análisis de precios históricos. Este estudio de mercado debe responder claramente a las dinámicas de precio y, de esta manera, establecer el presupuesto oficial del proceso de contratación. De esta forma, se tiene que, la Guía de Elaboración de Estudios del Sector en el numeral 1.3.4, propone a las Entidades Estatales los siguientes mecanismos para elaborar el estudio de precios de mercado: i) Revisión de precios por solicitud de cotizaciones […]. ii) verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado […]. iii) Revisión de bases de datos especializadas. iv) Revisión de precios históricos […]
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Concepto – Sentido restringido
En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.
DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto
Previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental” en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes.
Igualmente, para los procesos de licitación pública, el numeral primero del artículo 30 ibidem prescribe que “De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad” (Énfasis fuera de texto).
DISEÑOS Y ESTUDIOS DE LA OBRA – Ajustes – Revisiones – Modificaciones – Procedencia
Previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental” en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes.
ORDENADOR DEL GASTO – Margen de decisión y responsabilidad en la modificación y adición de contratos estatales
Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la posibilidad jurídica de modificar los estudios y diseños de una obra pública, así como de ejecutar obras adicionales derivadas de tales ajustes, no comporta per se la obligación de celebrar una adición contractual. En efecto, aun cuando las modificaciones técnicas cuenten con el respaldo del supervisor y/o del interventor del contrato, dichas actuaciones no sustituyen la competencia decisoria que el ordenamiento jurídico atribuye al ordenador del gasto, quien conserva la responsabilidad indelegable de evaluar la procedencia de la adición desde una perspectiva integral.
En ese sentido, los conceptos emitidos por la supervisión o la interventoría constituyen insumos técnicos cualificados para la toma de decisiones, pero no tienen carácter vinculante, en la medida en que la decisión de adicionar un contrato estatal implica la valoración concurrente de elementos jurídicos, técnicos, presupuestales y de planeación, así como la verificación del cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal.
Por consiguiente, el ordenador del gasto no se encuentra jurídicamente obligado a acceder de manera automática a las solicitudes de adición contractual, aun cuando estas se fundamenten en ajustes a los diseños o en la necesidad técnica de ejecutar obras adicionales. Su deber consiste en adoptar una decisión motivada, fundada en la normatividad vigente y en los fines de la contratación estatal, respondiendo por la decisión que adopte, ya sea de aprobación o de negativa, sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse a quienes emiten conceptos técnicos dentro del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 03/12/2025 |
| Fecha de Salida | 08/01/2026 |
| Actor | Giovani Rojas Diaz |
| No. radicado interno | C-1792 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_03_013661 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_08_000155 |
| Radicado Interno | C-1792 |
| Descriptor | PLANEACIÓN CONTRACTUAL, ESTUDIOS PREVIOS, ESTUDIOS DE MERCADO, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA, ORDENADOR DEL GASTO |
| Restrictor | Noción, Obligación de las entidades, Ley 80 de 1993, Finalidad, Recomendaciones, Colombia Compra Eficiente, Guía de elaboración de estudios del sector, Concepto, Sentido restringido, Contratación, Viabilidad del proyecto, Ajustes, Revisiones, Modificaciones, Procedencia, Margen de decisión y responsabilidad en la modificación y adición de contratos estatales |
