CONTRATO DE CONCESIÓN ― Contrato estatal ― Concepto
El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él las entidades públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permiti-endo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato […]
Como se observa, en este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien por su cuenta y riesgo ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ley 1508 de 2012 – Definición
En ese contexto, el artículo 1 ibidem dispone que las Asociaciones Público Privadas son “un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ámbito de aplicación
En relación con los contratos en los cuales resulta aplicable la Asociación Público Privada, es pertinente señalar que el artículo 3 de la Ley 1508 del 2015 prescribe que la ley “[…] es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura”. Vale la pena resaltar que el mencionado cuerpo normativo, y con ello las APP, también aplican cuando el contrato verse “sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos”, como lo señala el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012.
Como se advierte del artículo 3 en comento, el ámbito de aplicación de las Asociaciones Publico Privadas versa sobre los contratos que tengan por objeto i) el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o ii) la construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, lo cual incluye también la infraestructura para la prestación de servicios públicos. Sobre el particular, ha señalado la doctrina que «en la Ley en cuestión no se expone un determinado sector que se encuentre cubierto por esta norma. En efecto concibe las APP como una universalidad, como un mecanismo a utilizar en cualquier sector. Ello es así debido a que lo que se pretende es el aumento de la provisión de infraestructura en todos los sectores». En tal sentido, para efectos de la aplicación de la ley 1508 de 2012 es indiferente el sector en el cual se ejecute el proyecto de APP siempre que el contrato se enmarque en los objetos señalados.
Detalles del documento | |
Fecha | 13/08/2024 |
Actor | Fernando Mauricio Iglesias Gaona |
No. radicado interno | C-181 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240617006165 |
Radicado de Salida | RS20240813011366 |
Radicado Interno | c-181 de 2024 |
Descriptor | CONTRATO DE CONCESIÓN, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS |
Restrictor | Noción, Objeto, Características, FORMAS DE COLABORACIÓN, Concepto, Ley 1508 de 2012, Normativa Ley 1508 de 2012, Contrato interadministrativo, Improcedencia de Contratacion Directa |