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Documento: C-1815 de 2025

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PROCESOS DE SELECCIÓN – Modalidades de contratación – Fundamento normativo

En los procesos de contratación, las entidades deben adelantar procedimientos previamente definidos por la ley, en concordancia con las normas que los regulan, a fin de determinar lo modalidad en que deben desarrollarse. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, los procesos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa.

El ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal contempla las siguientes modalidades de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos, iv) mínima cuantía y v) contratación directa. Cada una de estas establece etapas específicas para la adquisición de obras, bienes y servicios, y su aplicación corresponde a las entidades estatales, quienes deben estructurar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con las reglas propias de cada procedimiento y en estricto cumplimiento del principio de legalidad como se ha venido mencionando.

En el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se regularon los procesos de selección. En dicha disposición, la licitación pública se configuró no solo como un procedimiento autónomo, diferenciado del concurso de méritos, sino que además se introdujo el procedimiento de selección abreviada. Posteriormente, con la reforma incorporada por la Ley 1474 de 2011, el régimen de contratación estatal quedó integrado por los siguientes procedimientos de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos, iv) mínima cuantía y v) contratación directa.

Cada uno de estos procedimientos contempla las etapas necesarias para la adquisición de obras, bienes y servicios, razón por la cual corresponde a cada entidad estatal estructurar sus procesos de contratación, en estricto respeto del principio de legalidad y de las disposiciones que regulan la materia.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/12/2025
Fecha de Salida29/12/2025
ActorRoberto Saul Abdala Carrillo
No. radicado internoC-1815 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_11_013910
Radicado de Salida2_2025_12_29_013565
Radicado InternoC-1815
DescriptorPROCESOS DE SELECCIÓN, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorModalidades de contratación, Fundamento normativo, Obligatoriedad, Matriz 1, Experiencia, Aplicación

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