DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el «Anexo -Glosario« y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L – Alcance
En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).
En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y
ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base
COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas
[…]
Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 12/12/2025 |
| Fecha de Salida | 30/12/2025 |
| Actor | Chelman Higuera |
| No. radicado interno | C-1821 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_12_013931 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_30_013621 |
| Radicado Interno | C-1821 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTO BASE, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Infraestructura social, Cultura, recreación y deporte, Sector social, Licitación pública, Características de los contratos para acreditar experiencia, Literal L, Alcance |
