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Documento: C-1824 de 2025

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LIMITACIÓN A MIPYMES – Fundamento normativo

En desarrollo del artículo 34 de la Ley de Emprendimiento, el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. Al respecto indica lo siguiente:  […]

 

LIMITACIÓN A MIPYMES – Requisitos – Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2

Según se evidencia, el numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto acuerdo con la tasa que determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Asimismo, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.

LIMITACIÓN A MIPYMES – Aplicabilidad – Contratos sin erogación de recursos – Corretaje de seguros

No obstante, sobre el particular ya se había pronunciado esta Agencia en concepto C-551 de 18 de junio de 2025, reiterando la postura del concepto 2201813000007858 del 29 de agosto de 2018, según la cual, incluso en los procesos de selección con valor cero (0), resulta aplicable la referida prerrogativa establecida en favor de las mipymes, en el entendido de que dicho número es inferior al umbral de USD S125.000. En ese orden, siendo esta la postura actual de la Subdirección de Gestión Contractual respecto del alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, es pertinente aclarar que, sin perjuicio de lo sostenido en concepto el C-837 de 28 de julio de 2025, las entidades estatales están obligadas a aplicar el incentivo de convocatorias limitadas a Mipyme cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, sin importar el objeto del contrato, lo cual incluye  que el valor del proceso de contratación sea menor a US$125.000, lo que se cumple cuando no se generen erogaciones presupuestales o cuando la cuantía del Proceso de Contratación sea cero (0). Lo anterior conforme a la directriz interpretativa del artículo 31 del Código Civil, según la cual “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido […]” .

LIMITACIONES TERRITORIALES – Carácter facultativo    

En resumen, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a Mipymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/12/2025
Fecha de Salida06/01/2026
ActorJuan Pablo Stiefken Arboleda
No. radicado internoC-1824 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_12_013927
Radicado de Salida2_2026_01_06_000075
Radicado InternoC-1824 del 2026
DescriptorLIMITACIÓN A MIPYMES, LIMITACIONES TERRITORIALES
RestrictorFundamento normativo, Requisitos, Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2, Aplicabilidad, Contratos sin erogación de recursos, Corretaje de seguros, Carácter facultativo

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