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Documento: C-1839 de 2025

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CONTROL INTERNO – Noción – Normativa

La Ley 87 de 1993, regula el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, al establecer su estructura, alcance y obligatoriedad. Esta ley define el control interno como un conjunto de planes, métodos, principios, normas y procedimientos adoptados por las entidades para asegurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones administrativas se desarrollen conforme a la Constitución, la ley y los objetivos institucionales.

LEY 87 DE 1993 – Sistema de control interno – Funciones

La Ley 87 de 1993 establece de manera expresa las funciones de las Oficinas de Control Interno. Entre estas se encuentran la evaluación del sistema de control interno, la verificación del cumplimiento de las normas, la medición de la eficiencia, eficacia y economía de los controles implementados, así como la formulación de recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo de la gestión institucional. Estas funciones consolidan el rol del control interno como un mecanismo preventivo, correctivo y de apoyo a la administración.

CONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Definición – Características

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión es una actividad que debe realizar la entidad estatal contratante con sus servidores públicos, sin perjuicio de que pueda contratar el apoyo a esta labor mediante la celebración de contratos de prestación de servicios.

(…) de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión –; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Servidores públicos competentes – Función inherente a las ordinarias

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, las funciones de supervisión son inherentes al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, lo que significa que no es una función asignada exclusivamente al representante legal o al ordenador del gasto. En todo caso, el representante legal o el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, en el evento de que esta función se encuentre delegada, tienen la potestad de designar como supervisores a los diferentes servidores públicos de la entidad, sin que ello esté condicionado por la existencia de una función ordinaria o permanente que expresamente contemple la supervisión.

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Designación

La designación del supervisor de un contrato no es una delegación en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 ni tampoco del artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, dado que la función de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, como lo establece el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y no es una función asignada exclusivamente al representante legal o al ordenador del gasto.  En consecuencia, las funciones de supervisión se entienden incorporadas dentro del ejercicio ordinario de las funciones de los servidores públicos, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y no constituyen una competencia exclusiva del representante legal ni del ordenador del gasto.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/12/2025
Fecha de Salida16/01/2026
ActorDaniel Arturo Rodríguez Romero
No. radicado internoC-1839 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_16_014014
Radicado de Salida2_2026_01_16_000303
Radicado InternoC-1839
DescriptorCONTROL INTERNO, LEY 87 DE 1993, CONTRATO ESTATAL, SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
RestrictorNoción, Normativa, Sistema de control interno, Funciones, Ejercicio, Funciones de control y vigilancia, Definición, Características, Servidores públicos competentes, Función inherente a las ordinarias, Designación

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