DECRETO 092 DE 2017 – Finalidad – Clases de contratos
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017, mediante el cual se establecen las reglas aplicables a la contratación que realizan las entidades estatales con las entidades sin ánimo de lucro. Dicho decreto regula dos modalidades de vinculación: (i) los contratos previstos en el artículo 355 superior, también denominados contratos de colaboración o de interés público, orientados a impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes seccionales de desarrollo, y (ii) los convenios de asociación, destinados al desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en aplicación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de fomento – Objeto – Alcance
En relación con los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también denominados contratos de colaboración o interés público tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de colaboración – Objeto – Alcance
En efecto, en estos convenios las partes asociadas suman voluntades y recursos con la finalidad de cumplir con el objetivo del acuerdo. Por lo anterior, no es propio de los convenios de asociación que se pacte algún tipo de remuneración o de utilidad; de forma similar, no se configuran pagos, sino que se realiza el desembolso. De esta forma, es inherente a estos acuerdos que las partes realicen aportes que pueden pactarse en dinero o en especie, siempre que sean destinados al desarrollo del acuerdo. En concreto, las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%) del valor total, o en especie, los cuales deben servir a los objetivos comunes de la asociación.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Contratos de fomento – Diferencias
En síntesis, según las consideraciones expresadas por el Consejo de Estado en el fallo del 22 de mayo de 2024 –Exp. No. 66.391–, las principales diferencias entre los convenios asociación y los contratos de fomento se relacionan con:
(i) su fundamento normativo, ya que mientras que los convenios de asociación tienen su fundamento de origen legal en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los contratos de fomento se fundamentan en el artículo 355 de la Constitución Política. Esto sin perjuicio de la remisión expresa realizada por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 al artículo 355 superior.
(ii) los sujetos que los celebran, ya que en los contratos de fomento los extremos de la relación son entidades que hacen del Gobierno en sus distintos órdenes y niveles de descentralización y una entidad privada sin ánimo de lucro, a diferencia de los convenios de asociación, los cuales, que, a juicio del Consejo de Estado, pueden ser celebrados por cualquier entidad estatal con personas jurídicas particulares, sin importar ánimo de lucro
(iii) Su objeto o finalidad, en la medida en que, los convenios de asociación tienen por finalidad el desarrollo conjunto de actividades que se desprenden de los cometidos y las funciones que les asigna la ley a la entidad estatal involucrada, de manera que tales actividades se desarrollan con la colaboración de particulares, lo que difiere de los contratos de fomento, cuyo objeto debe estar directamente dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo, las cuales son desarrolladas por particular;
(iv) La participación de los sujetos en la ejecución, toda vez que, en los contratos de fomento, la entidad sin ánimo de lucro es la encargada de ejecutar el programa con una considerable autonomía, en comparación con los convenios de asociación, que, al estar dirigidos a ejecutar funciones atribuidas por la ley a un ente público, suponen la necesaria participación de este en la ejecución.
Por otra parte, los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley” [Énfasis propio]. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado
CONTRATACIÓN CON ESAL – Régimen jurídico – Integración normativa
En ese sentido, también es pertinente traer a colación que la Sentencia de 22 de mayo de 2024 concluye que los convenios de asociación se celebran “[…] bajo los mismos requisitos y formalidades que los contratos de fomento, que son los concernientes para la contratación entre particulares (derecho privado”, consideración se soporta a en lo dispuesto en el artículo del Decreto 777 de 1992. Tras ser derogada dicha disposición, el régimen jurídico de ellos convenios de asociación paso a ser determinado por el artículo 8 del Decreto 092 de 2017, el cual indica que “La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente decreto”. Adicionalmente, el artículo 6 dispone la aplicación de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, mientras que el artículo 7 dispone la aplicación de las “los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables”. Conforme a esto, a diferencia de los convenios de asociación celebrados conforme al Decreto 777 de 1992, los cuales en los no reglamentado por este se regían por el derecho privado, los que se celebre en vigencia del Decreto 092 de 2017, en lo no contemplado por este, se encuentra sujetos a las normas y principio del régimen general de contratación pública.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 21/12/2025 |
| Fecha de Salida | 16/01/2026 |
| Actor | Iván Darío Gutiérrez Cardozo |
| No. radicado interno | C-1857 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_21_014240 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_16_000299 |
| Radicado Interno | C-1857 de 2025 |
| Descriptor | DECRETO 092 DE 2017, CONTRATACIÓN CON ESAL |
| Restrictor | Finalidad, Clases de contratos, Contrato de fomento, Objeto, Alcance, Convenios de colaboración, Convenios de asociación, Diferencias, Régimen jurídico, Integración normativa |
