SELECCIÓN OBJETIVA – Noción
[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2005 – Artículo 5
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]
PLANEACIÓN – Estudios previos
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.
REQUISITOS HABILITANTES – Determinación
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]
EQUIPO DE TRABAJO – Requisitos – Formación Academica – Experiencia
Las entidades estatales conservan la potestad y discrecionalidad técnica para determinar los medios idóneos de acreditación de la experiencia del personal clave evaluable, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del contrato. Esta facultad comprende tanto la definición de los documentos que el oferente debe aportar para demostrar la experiencia, como el momento procesal en el cual se verificará dicha información, bien sea durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual.
EQUIPO DE TRABAJO – Requisitos – Equivalencias – Reglas aplicables
Las entidades estatales están llamadas a establecer dentro del pliego de condiciones o documento equivalente, las condiciones y reglas conforme a las cuales, quienes estén interesados en celebrar el contrato, deben acreditar los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para el respectivo contrato. De acuerdo con lo explicado, en el marco de procesos competitivos, como la licitación pública, la selección abreviada y la mínima cuantía, en los que este tipo de requisitos no son relevantes para la comparación de ofertas, en principio, deben verificarse respecto del proponente durante la etapa de evaluación, de manera que en virtud de su cumplimiento se defina quien se encuentra habilitado o no para ser adjudicatario. De manera similar ocurre en el concurso de méritos, cuando se exige determina formación académica y/o experiencia del consultor, con la variable de que, en el marco de este tipo de procesos, el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, permite valor la experiencia del consultor y del equipo de trabajo, así como la formación académica de dicho equipo, como factores de calificación de la oferta.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/12/2025 |
| Fecha de Salida | 03/02/2026 |
| Actor | Dilber Leandro Vargas Díaz |
| No. radicado interno | C-1863 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_23_014279 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_000713 |
| Radicado Interno | C-1863 |
| Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES, EQUIPO DE TRABAJO |
| Restrictor | Noción, Ley 1150 de 2005, Artículo 5, Estudios previos, Determinación, Requisitos, Conformación, Formación académica, Experiencia, Equivalencias, Reglas aplicables |
