Menú Cerrar

Documento: C-1878 de 2025

Descargar archivo

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición – Taxatividad – Interpretación restrictiva

Las inhabilidades e incompatibilidades son medios que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado y para ello imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, el derecho a participar en procesos de selección y celebrar contratos con la Administración. Asimismo, el carácter reconocidamente taxativo del régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Por ello, la competencia para determinar qué hechos o situaciones generan inhabilidad para contratar con el Estado la tiene el legislador, pues este régimen es un aspecto propio del Estatuto General de la Contratación Pública, cuya expedición corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política, por lo que en esta materia rige el principio de legalidad.

De esta manera, las inhabilidades e incompatibilidades al ser límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En contraste, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva, analógica o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, literal d) – Sanción disciplinaria – Inhabilidad para contratar -Aplicación

 

(…) resulta necesario realizar una distinción entre la inhabilidad para contratar con el estado y la inhabilidad general que apareja la destitución. La primera hace parte del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previsto en el artículo 8-1 de la Ley 80 de 1993, particularmente lo dispuesto en su literal d), el cual regula las inhabilidades derivadas de sanciones disciplinarias. Dicha inhabilidad está dirigida a dos grupos de personas, en primer lugar, quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y la segunda, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución cuando incurre en faltas gravísimas, especialmente aquellas que afectan principios como la moralidad, la legalidad, la imparcialidad o la eficiencia administrativa.

De conformidad con el mencionado artículo, se indica que, se encuentran inhabilitadas para participar en procesos de selección y para celebrar contratos con las entidades estatales aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas disciplinariamente con destitución, mientras subsistan los efectos jurídicos de dicha sanción. Esta inhabilidad, tiene como fundamento la protección de los principios de moralidad, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal, en la medida en que busca excluir temporalmente del vínculo contractual con el Estado a quienes, en ejercicio de funciones públicas o con ocasión de ellas, hayan incurrido en faltas disciplinarias y que por su gravedad ameritaron una sanción impuesta en el marco del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, conforme al Código General Disciplinario regulado por la Ley 1952 de 2019.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 1952 de 2019 – Artículos 48 y 49 – Sanción disciplinaria – Inhabilidad general-Aplicación

(…) la inhabilidad para contratar con el estado de la que versa el artículo 8-1, literal d), de la Ley 80 de 1993, opera por mérito de la ley durante el término de 5 años siguientes a la ejecutoria del acto que impone la sanción disciplinaría de destitución. El principal efecto de esta restricción, al igual que de las demás previstas en el art. 8 de la Ley 80 de 1993, es la imposibilidad de celebrar o ejecutar contratos estatales o participar en procesos de selección, Por otra parte la inhabilidad general restringe la posibilidad ejercer la función pública, durante el término determinado por la autoridad disciplinaria en función de la gravedad de la falta, previsto en el artículo 49-1, literal d y artículo 48 numerales 1 y 2 de la Ley 1953 de 2019. Dicho lo anterior, aunque la inhabilidad general que acompaña la destitución guarda relación con la prevista en la Ley 80 de 1993, presentan diferencias en cuanto a su ámbito de aplicación, tanto material como temporal, por lo que no producen los mismos efectos ni se aplican en las mismas circunstancias.

No obstante, aunque la inhabilidad general asociada a la destitución, por sí sola, no genera la pérdida de la capacidad para contratar una vez han transcurrido 5 años desde la ejecutoria de la sanción, sí puede producir dicho efecto cuando el objeto del contrato implique el desarrollo de actividades restringidas por el artículo 49-1, literal d), de la Ley 1952 de 2019, esto es, el ejercicio de funciones públicas. En este escenario, la inhabilidad general impuesta junto con la destitución impide la celebración de contratos estatales que comporten el ejercicio de funciones públicas durante el término de vigencia de la sanción fijada por la autoridad disciplinaria. (…)

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, literal d) – Sanción disciplinaria – Temporalidad

(…) En ese contexto, la inhabilidad para contratar con el estado de la que versa el artículo 8-1, literal d), de la Ley 80 de 1993, opera por mérito de la ley durante el término de 5 años siguientes a la ejecutoria del acto que impone la sanción disciplinaría de destitución. El principal efecto de esta restricción, al igual que de las demás previstas en el art. 8 de la Ley 80 de 1993, es la imposibilidad de celebrar o ejecutar contratos estatales o participar en procesos de selección, Por otra parte la inhabilidad general restringe la posibilidad ejercer la función pública, durante el término determinado por la autoridad disciplinaria en función de la gravedad de la falta, previsto en el artículo 49-1, literal d y artículo 48 numerales 1 y 2 de la Ley 1953 de 2019. Dicho lo anterior, aunque la inhabilidad general que acompaña la destitución guarda relación con la prevista en la Ley 80 de 1993, presentan diferencias en cuanto a su ámbito de aplicación, tanto material como temporal, por lo que no producen los mismos efectos ni se aplican en las mismas circunstancias. (…)

 

Ley 1952 de 2019 – Certificado Antecedentes Disciplinarios – Registro de sanciones

(…) debe precisarse que las anotaciones registradas en el certificado de antecedentes disciplinarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 1952 de 2019, artículo 238, tienen un carácter estrictamente informativo y no constituyen, por sí mismas, una sanción ni generan efectos restrictivos automáticos. En dicho certificado se consignan las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así las cosas, la sola existencia de un antecedente disciplinario no implica necesariamente una inhabilidad para contratar con el Estado, salvo que del mismo se derive una sanción disciplinaria con efectos jurídicos vigentes que expresamente restrinjan dicha posibilidad, como ocurre en los casos de destitución con inhabilidad general. (…)

 

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada30/12/2025
Fecha de Salida09/02/2026
Actor Omar Enrique Martínez Blanco
No. radicado internoC-1878 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_30_014456
Radicado de Salida2_2026_02_09_000926
Radicado InternoC-1878
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorDefinición, Taxatividad, Sanción disciplinaria, Alcance Ley 80 de 1993, Interpretación restrictiva, Certificado Antecedentes Disciplinarios, Registro de Sanciones

Descargar archivo