EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Naturaleza jurídica – Régimen especial
A su vez, el artículo 17 de la citada ley señala que “las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley”. De otro lado, la Ley 489 de 1998 determina la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, y en el artículo 38, numeral 2, literal d) señala que las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios pertenecen a las entidades de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios. El artículo 68 ibídem, al enlistar las entidades descentralizadas del orden nacional, se refirió únicamente a las empresas oficiales de servicios públicos, esto es, aquellas en las que la participación del Estado es del 100%.
PUBLICIDAD SECOP – Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Modificación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022
El SECOP II es una plataforma transaccional, y permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.
En un primer momento, esto es, antes del año 2020, el SECOP II solo era obligatorio, en general, para la rama ejecutiva del nivel nacional y Bogotá, y todavía era opcional para los municipios y departamentos. Esto en razón al proyecto interno de despliegue de la plataforma, que incluye una transición mediante formaciones teóricas y prácticas y capacitaciones virtuales y presenciales, que finaliza con la des habilitación del SECOP I, con el propósito de que las entidades adopten la plataforma y conozcan su funcionamiento.
SECOP II – Entidades estatales exceptuadas del EGCAP
Conviene señalar que todas las entidades que no se encuentran sometidas al EGCAP deberán cumplir con el deber de publicación, sin que sea posible modular sus efectos. Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que, de conformidad con el literal e) del artículo 9 y el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, desarrollados en el artículo 7 del Decreto 103 de 2015 compilado en el artículo 2.1.1.2.1.7. del Decreto 1081 de 2015, las entidades estatales incluidas las que se rigen generalmente por el derecho privado en materia contractual, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, deben publicar en el SECOP los documentos relacionados con su gestión contractual.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Régimen contractual – Derecho Privado
Con base en este presupuesto constitucional de liberación de los servicios públicos domiciliarios, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, mediante la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El artículo 15 Ibidem enuncia las personas autorizadas para prestar los servicios públicos domiciliarios: i) las empresas de servicios públicos, ii) los productores marginales, iii) los municipios, en ciertos casos, iv) las organizaciones autorizadas y v) las entidades descentralizadas que se encontraran prestándolos y cumplan los requisitos establecidos en la ley.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES – Tipo penal en blanco – Integración normativa – Responsabilidad penal
Por otra parte, en lo referente a el delito de los contratos sin cumplimiento de requisitos legales es algo que está tipificado en el artículo 410 del Código Penal en los siguientes términos: “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”. Dicho tipo penal, junto con la violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, el interés indebido en la celebración de contratos y los acuerdos restrictivos de la competencia, hacen parte de los delitos contra la Administración pública por celebración indebida de contratos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 21/10/2026 |
| Fecha de Salida | 11/02/2026 |
| Actor | Jesús Hernando Bastidas Mejía |
| No. radicado interno | C-1879 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_31_014482 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_11_001048 |
| Radicado Interno | C-1879 |
| Descriptor | EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, PUBLICIDAD SECOP II, SECOP ll, SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Régimen especial, Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Modificacion del articulo 53 de la Ley 2195 de 2022, Entidades estatales exceptuadas del EGCAP, Régimen contractual, Derecho privado, Tipo penal en blanco, Integración normativa, Responsabilidad penal |
