DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector social
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Vigentes
Es de resaltar que las actividades estructuradas en la matriz de Experiencia del sector social, de manera general integran actividades de mantenimiento, ahora bien, cuando en la petición se indica que “(…)cómo debe interpretarse su aplicación ante la diversidad tecnológica y niveles de criticidad, y si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema (…)”, hay que señalar que las actividades descritas pueden hacer parte de los ítems que deben ser cumplidos en la ejecución del contrato o como alcance de las especificaciones técnicas objeto del proyecto a contratar. Para dar mayor claridad, el Anexo – 5 – Glosario de estos documentos, establece las siguientes definiciones para las actividades de mantenimiento:
“2.133. Mantenimiento: Actividades cuyo objetivo es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada y construida. El mantenimiento puede ser rutinario, si se realiza en intervalos de tiempo menores de un año; periódico, si corresponde a intervalos variables para recuperar el deterioro causado por su uso; o de emergencia, si tiene que ver con las intervenciones originadas por daños, bloqueos o desastres de origen natural o antrópico.
2.134. Mantenimiento correctivo: comprende intervenciones, reparaciones o cambios que se llevan a cabo para la sustitución definitiva de una o más piezas de un sistema, en el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar, ya sea por desgaste normal o incidente.
2.135. Mantenimiento de Emergencia: Intervenciones en la infraestructura derivada de sucesos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 12 de la Ley 1682 de 2013).
2.136. Mantenimiento Integral: Conjunto de acciones tendientes a restablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de una estructura, con el fin de que sigan prestando de manera efectiva el servicio para el cual fueron construidos o dispuestos.
2.137. Mantenimiento Periódico: Actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.
2.138. Mantenimiento Rutinario. Conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas de la infraestructura.”
BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación
Para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.
Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el pasado 21 de agosto de 2025, expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 para el sector de obra pública de infraestructura social, los cuales aplican de forma transversal a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, así como a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro de los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/12/2025 |
| Fecha de Salida | 03/02/2026 |
| Actor | Diana Marcela Restrepo Usuga |
| No. radicado interno | C-1882 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_23_014281 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_03_000707 |
| Radicado Interno | C-1882 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, BIENES DE INTERÉS CULTURAL, Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sector social, Vigentes, Documentos tipo, Aplicación |
