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Documento: C-200 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Definición

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece:

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES – Incumplimiento – Multas – Clausula Penal

es importante precisar que, una de las estipulaciones accidentales de las que son susceptibles los contratos de prestación de servicios son la imposición unilateral de multas y clausula penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Estas obedecen a una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que, si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al EGCAP –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral.

TERMINACIÓN ANTICIPADA – Mutuo acuerdo CESIÓN – Autorización

Un contratista de prestación de servicios tiene a su disposición distintas posibilidades negociales, en caso de que no sea su voluntad continuar con la ejecución del contrato, dentro de las que se destaca la solicitud de terminación unilateral y la cesión. De cualquier modo, es claro que ambos mecanismos deben estar precedidos del acuerdo o autorización con la Entidad Estatal contratante, a efectos de que no se consoliden incumplimientos que den lugar a las imposiciones de las sanciones contractuales que se hayan pactado en el contrato.

Lo anterior sin perjuicio de los demás mecanismos que las partes estimen procedentes de en el marco de la autonomía de la voluntad, sin perjuicio del cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/02/2026
Fecha de Salida20/03/2026
ActorJosé Alejandro Rodríguez Pérez
No. radicado internoC-200 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_12_001791
Radicado de Salida2_2026_03_20_002798
Radicado InternoC-200
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, TERMINACIÓN ANTICIPADA, CESIÓN
RestrictorDefinición, Incumplimiento, Multas, Cláusula penal, Mutuo acuerdo, Autorización

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