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Documento: C-202 de 2024

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PRECIOS UNITARIOS – Configuración

 

[…] el sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, no es un aspecto regulado en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. “La justificación de esta manera de cotizar el precio procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes les enseñan esta metodología para elaborar las ofertas. En fin, lo que se quiere indicar con estos comentarios es que la necesidad de presentar una propuesta desglosando en forma intensa su precio no procede de la ley, ni del reglamento, sino de la costumbre” […]

 

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Límites

 

[…] Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Así las cosas, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. […]

 

ADICIÓN – Concepto – Distintos supuestos – Prohibición – Adición en más del 50% 

 

[…] Como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales” […]

Detalles del documento

Fecha31/07/2024
ActorPedro Alejandro Ariza Rubiano
No. radicado internoC-202 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240620006318
Radicado de SalidaRS20240731010823
Radicado InternoC-202
DescriptorPRECIOS UNITARIOS, MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, ADICIÓN
RestrictorConfiguración, Procedencia, Concepto, Distintos supuestos, Prohibición, Adición en más del 50%

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