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Documento: C-205 de 2024

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen

 

[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

 

La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

 

La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate

 

[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal K

 

[…] Esta disposición se refiere a una inhabilidad que recae específicamente sobre los interventores y solo se configura cuando se incumple el deber de entregar información a la entidad contratante alusiva al incumplimiento del contrato o a posibles actos de corrupción tipificados como conductas punibles.

 

La configuración de esta inhabilidad además exige que se desarrolle una actuación administrativa, en el marco de la cual se expida un acto administrativo que declare el acaecimiento de la referida circunstancia, el cual deberá adquirir firmeza para que la inhabilidad comience a surtir sus efectos por el término de cinco (5) años.

Detalles del documento

Fecha12/09/2024
ActorLeón Jaime Gutiérrez Uribe
No. radicado internoC-205 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240730007818
Radicado de SalidaRS20240912012817
Radicado InternoC-205
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorLímites a la capacidad, Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Ley 80 de 1993, Artículo 8, Numeral 1, LITERAL K

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