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Documento: C-213 de 2024

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TRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN – Finalidad

 

En cualquier caso, conviene resaltar que, dada la finalidad con la cual se publica el informe de evaluación, el término fijado para garantizar la publicidad, la contradicción y la oportunidad, en igualdad de condiciones

 

TRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN – Norma de orden público

 

Téngase presente que las diferentes normas enunciadas de estirpe procesal son normas de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación para las entidades sometidas al EGACP por parte de las entidades públicas.

Detalles del documento

Fecha05/08/2024
ActorGUSTAVO ADOLFO PATARROYO CUBIDES
No. radicado internoC-213 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240623006379
Radicado de SalidaRS20240805011026
Radicado InternoC-213 del 2024
DescriptorTRASLADO INFORME DE EVALUACIÓN
RestrictorFinalidad, Disposiciones de orden público

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