Menú Cerrar

Documento: C-215 de 2024

Descargar archivo

CONTRATO DE CONCESIÓN ― Contrato estatal ― Concepto

 

El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él    las  entidades  públicas  reciben  el  apoyo  de  los particulares  para  el cumplimiento  de  los  fines  del  Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven  o gestionen un  determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato […]

Como se observa, en este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien  por  su  cuenta  y riesgo  ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración.

 

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Formas de colaboración

        

Las asociaciones público privadas – APP– son formas de colaboración entre  el sector público  y el privado para la ejecución de proyectos estatales, a través de las cuales se retienen y transfieren riesgos entre las partes. Se trata de modalidades de negocio en las cuales la disponibilidad y el nivel de la infraestructura o servicio resultan determinantes. Así lo consideró la Corte Constitucional, expresando lo siguiente:

 

Las APP se caracterizan por: (i)  tener  una larga  duración; (ii) definir sus objetos alrededor de proyectos, lo que conlleva la previsión de actividades como el diseño,  construcción y mantenimiento de  la infraestructura pública sobre la que verse el contrato y/o los servicios asociados; (iii) contar con financiación privada o público-privada;   (iv) establecer como forma de remuneración el otorgamiento del derecho a la explotación de la infraestructura o servicio,  aunque  en  algunos  casos  es posible  pactar  el  desembolso  de   recursos públicos; (v)  condicionar  la remuneración a niveles de calidad; (vi) trasladar parte importante de los riesgos al contratista –por ejemplo, los asociados al diseño, niveles de demanda, deterioro y mantenimiento de la infraestructura- según su capacidad y experiencia; y (vii) distribuir las tareas entre las partes de acuerdo con su experiencia y ventaja competitiva.

 

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Concepto – Ley 1508 de 2012

 

La Ley 1508 de 2012, «Por la cual se  establece el régimen j urídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones», en el artículo 1, definió las asociaciones público privadas –APP– de la siguiente manera:

 

Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos  y  de  sus servicios relacionados, que  involucra  la retención y  transferencia de riesgos  entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

 

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Normativa – Ley 1508 de 2012 ­­– Norma especial

 

Sobre los procedimientos de escogencia, reglas para la celebración y ejecución aplicables a las asociaciones público-privadas, es importante destacar que el artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, al regular el ámbito de aplicación de dicha Ley, determina que los contratos que involucren este tipo de esquemas asociativos se regirán por lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, «salvo en las materias particularmente reguladas en la presente ley». Conforme a esto, en el articulado de la Ley 1508 de 2012 y en el reglamento, se desarrollan una serie de reglas especiales para el desarrollo de procesos de selección diferentes para cada uno de las modalidades de asociación público-privada antes precisadas, las cuales son de aplicación prevalente y se complementan con disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública–EGCAP–.

Detalles del documento

Fecha05/08/2024
ActorAndrés Mauricio Quiceno Arenas
No. radicado internoC-215 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240624006407
Radicado de SalidaRS20240805010996
Radicado InternoC- 215 de 2024
DescriptorCONTRATO DE CONCESIÓN, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
RestrictorNoción, Objeto, Características, FORMAS DE COLABORACIÓN, Concepto, Ley 1508 de 2012, Normativa, Contrato interadministrativo, Improcedencia de Contratacion Directa

Descargar archivo