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Documento: C-218 de 2026

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INALTERABILIDAD – Documentos Tipo

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021

Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que, si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.

Aclarado el alcance de la norma que promueve el factor de evaluación de apoyo a la industria nacional en las compras públicas, es importante señalar que la aplicación del puntaje al que se refiere el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 fue reglamentado mediante el Decreto 680 de 2021. Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta la nueva regulación de la regla de origen contemplada en este Decreto. En primer lugar, el artículo 1 del mencionado Decreto modificó parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, para definir los Servicios Nacionales en forma distinta, así:

[…]

De acuerdo con lo anterior, la noción de Servicios Nacionales no está determinada únicamente por la naturaleza jurídica de su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta, en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que son aquellos “Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”. El artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 dispone que “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Apoyo a la industria nacional – Promoción de servicios nacionales o con trato nacional

[…] el numeral 4.3 “Apoyo a la Industria Nacional” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4– indica que, “los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros […]”, es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados que se relacionan así en la siguiente tabla:

[…]

Asimismo, el numeral 4.3.1 ibidem “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento de puntaje, las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir los Bienes Nacionales Relevantes y el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos al que deberán comprometerse los proponentes en caso de que ninguno de los bienes relevantes están incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de que la entidad estatal otorgue el puntaje. De igual forma, para la Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con Trato Nacional el numeral 4.3.2 prevé lo siguiente: […]

DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte – Registro de Productores de Bienes Nacionales – Vigencia

[…] la “Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte” señala la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes para la ejecución del objeto a contratar. Particularmente, sobre las preguntas objeto de su consulta, indica:

[…]

Conforme a la metodología anterior, la entidad contratante deberá verificar, al momento de publicar el pliego de condiciones definitivo, que el registro del bien o insumo se encuentre vigente hasta una fecha posterior a la del cierre del proceso de proceso de contratación, entendiéndose por fecha de cierre la publicada en el pliego de condiciones definitivo. Una vez verificada la fecha de registro de estos bienes, estos serán los que se incluyan en el numeral 4.3.1 del documento base.

De esta manera, la Matriz 4 precisa que la fecha de cierre del proceso corresponderá a la señalada en el pliego de condiciones definitivo, y que corresponde a la entidad verificar, con la publicación del pliego de condiciones definitivo, que el registro del bien o insumo esté vigente hasta una fecha posterior a la del cierre del proceso.

Detalles del documento

Fecha de Entrada13/02/2026
Fecha de Salida20/03/2026
ActorJorge Eliecer Monroy Zabaleta
No. radicado internoC-218 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_13_001923
Radicado de Salida2_2026_03_20_002800
Radicado InternoC-218 de 2026
DescriptorINALTERABILIDAD, INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorDocumentos tipo, Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Apoyo a la industria Nacional, Promoción de servicios nacionales o con trato nacional, Matriz 4, Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte, Registro de Productores de Bienes Nacionales, Vigencia

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