Menú Cerrar

Documento: C-227 de 2026

Descargar archivo

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Definición.

 

El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

 

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales.

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Acreditación – Cargos Directivos – Vinculación

 

 

En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, atendiendo a uno de sus interrogantes, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “(…) hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

 

DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2

 

(…) cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento de esta opción “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

 

Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”.

 

En relación con los documentos indicados, sobre estos, no se establece que deban presentarse “bajo la gravedad de juramento” como sí se establece en relación con el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 12 A. En este sentido, considerando el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que prohíbe implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen, como garantía del principio de economía, las entidades deben abstenerse de solicitar que los documentos señalados en el párrafo precedente cumplan con requisitos más allá de los que determina la Ley y el Formato. Lo anterior se indica, sin perjuicio del deber de verificación, ante las inconsistencias evidenciadas, o de denuncia de la posible falsedad de los documentos advertida durante el procedimiento contractual.

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo – Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

 

Ahora bien, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral constituye una obligación de carácter legal a cargo del empleador, que debe cumplirse de manera periódica durante toda la vigencia de la relación laboral, en los términos de la Ley 100 de 1993. Esta obligación no solo garantiza la protección de los trabajadores, sino que también se erige como un elemento objetivo que permite evidenciar la existencia y continuidad de los vínculos laborales. En este contexto, las constancias de pago de aportes correspondientes al último año adquieren especial relevancia, en tanto sirven como soporte verificable de la información reportada en la certificación relacionada con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.

 

Así, en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, dichos soportes no tienen como finalidad evaluar el cumplimiento estricto y oportuno de la obligación de pago, sino permitir a la entidad estatal constatar la realidad de las relaciones laborales que sustentan el cumplimiento del criterio relativo a la participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año anterior al cierre del proceso.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/02/2026
Fecha de Salida25/03/2026
ActorOscar Melo Rodríguez
No. radicado internoC-227 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_16_001961
Radicado de Salida2_2026_03_25_002913
Radicado InternoC-227
DescriptorEMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
RestrictorEMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Acreditación, Formato 12 acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4)

Descargar archivo