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Documento: C-232 de 2024

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Generalidades

 

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición – Objeto similar – Actividades similares – Excepción

 

[…] el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 define las condiciones para contratar la prestación de servicios, al señalar que solo se pueden celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar esas actividades y las excepciones a esta regla general. El último inciso de esta norma, establece una prohibición general, de conformidad con la cual no es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante”.

Detalles del documento

Fecha09/08/2024
ActorSmith Yohana Juspian Munoz
No. radicado internoC-232 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240627006559
Radicado de SalidaRS20240809011210
Radicado InternoC-232
DescriptorCONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorGeneralidades, Prohibición, OBJETO SIMILAR, ACTIVIDADES SIMILARES, Excepción

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