EJECUCIÓN DEL CONTRATO – Requisitos – No delimitación – Fechas para su inicio
[…]los requisitos de ejecución de los contratos estatales pueden ser “legales” o “convencionales”. Los primeros son aquellos que se encuentran previstos en la ley. Los segundos son estipulados por las partes. En otros términos, los requisitos legales de ejecución son elementos de la naturaleza, mientras que los requisitos convencionales de ejecución son elementos accidentales. Para determinar lo anterior, conviene hacer referencia al segundo inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
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[…]los requisitos legales de ejecución son: (i) la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, (ii) la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente y (iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, serán requisitos convencionales aquellos que no se encuentran consagrados en la ley sino que se pactan en la minuta del contrato o que el contratista acepta al momento de adherirse al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente.
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[…]en las disposiciones contenidas en el segundo inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, no se observa delimitación alguna respecto de los términos, fechas o días en las que deban las Entidades Estatales iniciar por ejemplo, la ejecución de sus contratos, pues solo se limitan a establecer los requisitos legales para ello. En ese sentido, resulta a bien aclarar que la postura de esta Agencia respecto de la definición de días hábiles en los procesos de contratación pública, parte de la tesis según la cual no existe acepción unívoca de dicho concepto, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita a que las Entidades Estatales regulen de manera distinta los términos.
DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos
[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.
Esto implica que, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, incluso aquellos adelantados con documentos tipo, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.
DÍAS HÁBILES – Facultad de la administración – Condiciones mínimas
[…] la habilitación de los días feriados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y recaería en el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, quien mediante acto administrativo debidamente motivado se encuentra facultado para declarar, mediante acto administrativo, un día feriado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual, durante el tiempo que se requiera.
[..] dicha facultad encuentra respaldo en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal, evitando que la medida excepcional genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 17/02/2026 |
| Fecha de Salida | 27/03/2026 |
| Actor | Luisa Adriana Cely Ramos |
| No. radicado interno | C-235 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_17_002068 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_27_003044 |
| Radicado Interno | C-235 de 2026 |
| Descriptor | EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DÍAS HÁBILES |
| Restrictor | Requisitos, No delimitación, Fechas para su Inicio, Concepto, Cómputo de términos, Facultad de la Administración, condiciones mínimas |
