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Documento: C-237 de 2024

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CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

 

La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».

Teniendo en cuenta lo dicho antes, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente.

Detalles del documento

Fecha13/08/2024
ActorMaria Luisa Derch Massanet
No. radicado internoC-237 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240628006603
Radicado de SalidaRS20240813011415
Radicado InternoC-237
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL
RestrictorDefinición, Aplicativo

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