CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Naturaleza
Los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas, pero su creación y alcance depende de un acuerdo en el que concurre la voluntad de sus integrantes para determinar su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, su responsabilidad, la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Documento de creación
El parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 señala que el consorcio o la unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, dependerá de dos aspectos: (i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección, y (ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso, de manera que les permita ejecutar el respectivo contrato.
De esta manera, los consorcios y las uniones temporales constituyen acuerdos de naturaleza convencional que se rigen por la autonomía de la voluntad de sus integrantes. Estos acuerdos definen, desde la presentación de la oferta, aspectos esenciales como la participación, las actividades a cargo de cada miembro y la distribución de responsabilidades, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. La jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa reconoce que estas formas asociativas carecen de personería jurídica y operan a partir de un acuerdo interno que delimita el alcance de la ejecución contractual y las obligaciones de cada integrante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a la entidad estatal.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Nuevos ítems o actividades – Modificación documento de creación
En virtud de lo anterior, la ejecución de las actividades contractuales se rigen por lo previsto en el documento o acuerdo de constitución del proponente plural. Cuando durante la ejecución del contrato surgen actividades o ítems no previstos en el presupuesto inicial, la entidad y el contratista deben analizar las implicaciones de esas modificaciones frente al acuerdo asociativo que dio lugar a la adjudicación. En consecuencia, las Entidades Estatales, como buena práctica de gestión contractual, deben considerar el impacto que tiene la incorporación de actividades o ítems con respecto al documento de asociación del consorcio o la unión temporal. Se recomienda que la entidad verifique y aclare cuál integrante asumirá la ejecución de esas nuevas actividades o establezca la necesidad de que los miembros lo definan. Esta actuación permite garantizar la adecuada ejecución del contrato, preservar la coherencia entre la oferta adjudicada y su desarrollo, y cumplir el deber de planeación que orienta la actividad contractual.
Por su parte, es importante resaltar que los integrantes del consorcio o de la unión temporal conservan la facultad de ajustar el acuerdo, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Los miembros pueden informar a la entidad contratante sobre la necesidad de modificar el documento y acordar una redistribución de las actividades, con el fin de precisar quién asume la ejecución de los ítems no previstos inicialmente. Con respecto a esta facultad, se aclara que el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 señala que los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 17/02/2026 |
| Fecha de Salida | 20/03/2026 |
| Actor | Claudia Milena Ricaurte Rincón |
| No. radicado interno | C-241 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_17_002067 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_20_002802 |
| Radicado Interno | C-241 |
| Descriptor | CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES |
| Restrictor | Naturaleza, Documento de creación, Nuevos ítems o actividades, Modificación documento de creación |
