DEFINICIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES – Mipymes – Emprendimientos de mujeres – Estudios del sector
[…] la fijación de criterios diferenciales es un deber cuyo cumplimiento está sometido a los resultados del análisis del sector y a lo previsto en el artículo 590 del 2000, lo que significa que, para acatarlo, las Entidades Estatales y los particulares descritos en la norma, no sólo están supeditados por el listado de aspectos a los que pueden circunscribirse los criterios diferenciales, sino que además deben tener en cuenta la información que refleje el estudio del sector que les corresponde realizar para cada uno de sus contratos.
Por lo tanto, la definición de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas de mujeres domiciliados en Colombia, no es un asunto totalmente discrecional, sino que debe soportarse en la información concreta reflejada en el análisis del sector.
[…]
[…] para la determinación de los criterios diferenciales a favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres, las Entidades Estatales podrán escoger uno o algunos de los requisitos habilitantes – i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera,iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta –, los cuales deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, esto, bajo la observancia de lo que arroje el estudio del sector. En tal sentido, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Procedencia
Cumplidos los dos requisitos anteriores, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, faculta a las entidades estatales para decidir si limitan la convocatoria a las Mipyme nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Para el efecto, deberán justificar dicha decisión, acudiendo a criterios técnicos y económicos, explicando concretamente las razones que justifican tal determinación.
Esta prerrogativa puede ser ejercida de manera discrecional por parte de las entidades públicas sin que sean necesaria la solicitud de previa de los oferentes que participan del proceso de selección, por cuanto dicha condición resulta necesaria para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas.
Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato», aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio hacer la «limitación territorial» de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, ya que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante «limitación a Mipymes nacionales», lo cual supone la verificación de los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.
Detalles del documento | |
Fecha | 13/08/2024 |
Actor | Deysi Alejandra Castro Beltran |
No. radicado interno | C-245 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240629006640 |
Radicado de Salida | RS20240813011372 |
Radicado Interno | C-245 de 2024 |
Descriptor | DEFINICIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES, CONVOCATORIA LIMITADA |
Restrictor | MIPYME, Mipymes, Posibilidad, Vigencia, Decreto 1860 de 2021 |