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Documento: C-245 de 2024

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES – Mipymes – Emprendimientos de mujeres – Estudios del sector

 

[…] la fijación de criterios diferenciales es un deber cuyo cumplimiento está sometido a los resultados del análisis  del sector y a lo previsto en el artículo 590 del 2000, lo que significa que, para acatarlo, las Entidades Estatales  y    los  particulares  descritos  en  la  norma, no  sólo  están  supeditados  por  el listado de aspectos a los que pueden circunscribirse los criterios diferenciales, sino que además deben tener en  cuenta  la  información  que  refleje  el estudio del sector que les corresponde realizar para cada uno de sus contratos.

 

Por lo tanto, la definición de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas     de mujeres domiciliados en Colombia, no es un asunto totalmente discrecional, sino  que  debe  soportarse  en la información concreta reflejada en el análisis del sector.

[…]

[…] para la determinación de los criterios diferenciales a favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas     de mujeres,  las  Entidades  Estatales  podrán escoger uno o algunos de los requisitos habilitantes – i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera,iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta –, los cuales deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para  el  cumplimiento  adecuado  del  contrato, esto, bajo  la observancia de lo que arroje el  estudio  del sector. En  tal sentido,  se  establecerán condiciones  más   exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados  frente  a  los  demás  proponentes   que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres.

 

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Procedencia

 

Cumplidos  los  dos  requisitos  anteriores,  el  artículo  2.2.1.2.4.2.3.  del  Decreto  1082  de  2015,  faculta  a  las entidades estatales para decidir si limitan la convocatoria a las Mipyme nacionales domiciliadas en el municipio         o departamento en el que se ejecutará el contrato. Para el efecto, deberán justificar dicha decisión, acudiendo a criterios técnicos y económicos, explicando concretamente las razones que justifican tal determinación.

 

Esta  prerrogativa  puede  ser  ejercida  de  manera discrecional por parte de las entidades públicas sin que sean necesaria  la  solicitud  de  previa  de  los  oferentes  que  participan  del  proceso de selección, por  cuanto  dicha condición resulta necesaria para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas.

 

Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  no  puede  perderse  de  vista  que  la  decisión  de  limitar «a Mipyme   nacionales  domiciliadas en los departamentos o  municipios  en donde  se  va a ejecutar el contrato», aunque es   facultativa     de la entidad,  está supeditada a que se  verifiquen los  requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del  Decreto  1082 de  2015. En  ese sentido,  si  la  entidad  no recibió  las solicitudes para limitar la convocatoria  a   Mipymes,  no  puede  motu  propio  hacer  la  «limitación  territorial»   de  que  trata  el  artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, ya  que  el ejercicio  de  esta  facultad solo puede darse ante «limitación a Mipymes nacionales», lo cual supone la verificación de  los supuestos  legales  establecidos  en  los  mencionados numerales.

Detalles del documento

Fecha13/08/2024
ActorDeysi Alejandra Castro Beltran
No. radicado internoC-245 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240629006640
Radicado de SalidaRS20240813011372
Radicado InternoC-245 de 2024
DescriptorDEFINICIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES, CONVOCATORIA LIMITADA
RestrictorMIPYME, Mipymes, Posibilidad, Vigencia, Decreto 1860 de 2021

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