DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
[…]
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones
[…] conviene precisar que, para escoger cualquiera de las alternativas de factor de calidad relacionadas con: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; (iii) presentación de un plan de calidad; la selección se hace a partir de lo señalado en el mismo documento, que indica que: “La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos”. Allí se señala adicionalmente:
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Con lo anterior se debe advertir que esta aplicación de puntaje se otorga para un máximo de 10 puntos en cualquiera de los eventos, es decir, si se escoge uno o varios factores, o si se establecen los tres componentes (caso en el cual el puntaje se distribuirá en cada uno de ellos); a su turno, si escoge un solo factor, se otorgarán 10 puntos, de manera que en el documento base no se establece que deba otorgarse menor puntaje o redistribuirse en otros componentes.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Criterios sociales y ambientales – Alternativas – Puntaje – Nota 19
[…] en el numeral 4.2.4.1. “Criterios Ambientales” se indica:
[…]
En este sentido, se determinan tres (3) opciones que se aplican según unos rangos de cuantías de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección que se adelante. En cada una de las opciones hay una serie de factores por cumplir de acuerdo con los rangos de SMMLV del presupuesto oficial.
[…]
En las opciones planteadas hay una diferenciación, no solo en términos de los rangos de SMMLV por cada subsector, sino que adicionalmente no en todas ellas se deben aplicar el total de los criterios establecidos. Verbigracia, para la opción 1 se deben cumplir los 4 criterios allí señalados; en la opción 2 se deben observar 5 criterios, y tratándose de la opción 3, que es la que corresponde a procesos de selección con rangos de presupuesto oficial superiores, se asignan criterios con un grado mayor de complejidad, con el cumplimiento de 7 criterios.
Por su parte, en relación con los criterios sociales desarrollados en el numeral 4.2.4.2. del documento base, debe advertirse que el referido numeral refiere lo siguiente:
[…]
En desarrollo del aludido numeral 4.2.4.2, la entidad contratante debe incluir el número de personas que vinculará en cumplimiento de este criterio, según el presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, debe escoger una de las opciones y eliminar las que no correspondan:
[…]
En ese orden, no es posible afirmar que exista una contradicción respecto a la aplicación de la Nota 19 con relación al cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la nota hace referencia a la inclusión de una cláusula sobre el cumplimiento del factor social en la minuta del contrato, y se establece que dicha obligación es adicional y diferente a la contenida en el artículo mencionado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 18/02/2026 |
| Fecha de Salida | 19/03/2026 |
| Actor | Ivan Mauricio Mejía Castro |
| No. radicado interno | C-249 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_18_002149 - 1_2026_02_18_002151 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_19_002756 |
| Radicado Interno | C-249 de 2026 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL |
| Restrictor | Generalidades, Versión 2, Factor de calidad, Puntaje, Opciones, Criterios sociales y ambientales, Alternativas, Nota 19 |
