PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Apropiación presupuestal – Obligación legal
El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que regula el principio de economía, y rige en todos los procedimientos de selección establece: «Art. 25. (. . .) 6. Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales». Como se puede observar, esta norma regula de manera concreta el momento o la oportunidad en la que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en una fecha previa al momento en que se inicia el proceso de selección del contratista. En ese sentido, la Ley 80 de 1993, previo al cumplimiento de las obligaciones presupuestales, la Entidad debe indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no hagan ofrecimientos que superen el valor con el que cuenta la entidad para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Noción – Omisión – Responsabilidad – Apropiación Presupuestal
Las normas legales y reglamentarias que consagran y desarrollan los principios de legalidad del gasto y disponibilidad de recursos se destaca, en primer lugar, el artículo 19 del Decreto 568 de 1996, que dispone que: “El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. […] Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia. los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación para expedir nuevas disponibilidades». Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, determinó, al analizar la responsabilidad del Estado cuando se compromete sin contar con disponibilidad presupuestal, que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, “[l]a sanción por la violación a esta norma es clara:
Detalles del documento | |
Fecha | 15/08/2024 |
Actor | Jadel Fuentes |
No. radicado interno | C-252 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240703006678 |
Radicado de Salida | RS20240815011473 |
Radicado Interno | C-252 del 2024 |
Descriptor | |
Restrictor | Economía, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |