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Documento: C-258 de 2024

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PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción

 

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

 

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.

 

ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública

 

[…] antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.

 

ESTUDIOS PREVIOS – Contratación directa – Decreto 1083 de 2015 – Aplicación

 

De acuerdo con la “Guía para la Elaboración de Estudios del Sector” expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, respecto de la contratación directa, particularmente de un contrato de prestación de servicios, el estudio del sector se centra, entre otros aspectos, en “las condiciones de idoneidad y/o experiencia que llevan a contratar a la persona natural o jurídica que está en condiciones de desarrollar dicho objeto”.

 

Con base en lo anterior, para responder a su pregunta, una vez la entidad ha establecido la experiencia y los estudios que debe tener una persona natural o jurídica para celebrar un contrato de prestación de servicios, en su autonomía y como directora del proceso de contratación debe determinar cómo evaluar que esto se cumpla, sin que sea aplicable el Decreto 1083 de 2015 respecto de la equivalencia entre experiencia y estudios, ya que el artículo 2.1.1.1. que trata del objeto del decreto señala que es para el sector de la función pública en temas como “empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal (…)”, entre otros. Y de acuerdo con el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, “La relación contractual tiene como características la autonomía e independencia del contratista, por consiguiente los contratistas no son servidores públicos sino particulares que prestan una función pública (…)”, por lo que no es aplicable el Decreto 1083 de 2015, pero la entidad en su autonomía y como rectora del proceso de contratación puede determinar la observancia de la equivalencia entre experiencia y estudios allí establecida.

Detalles del documento

Fecha12/08/2024
ActorEduardo José Acuña Gamba
No. radicado internoC-258 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240703006717
Radicado de SalidaRS20240812011287
Radicado InternoC-258
DescriptorPLANEACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS
RestrictorEstudios previos, Análisis del sector, PLANEACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Contratación directa, Decreto 1083 de 2015, Aplicación

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