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Documento: C-259 de 2024

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ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD – Noción – Acciones afirmativas – Organizaciones de recicladores

Los acuerdos de corresponsabilidad son una figura que nace en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, expedida por la Corte Constitucional. En esta providencia se realizó la revisión de acciones de tutela presentadas por organizaciones de recicladores de Bogotá D.C. en las que se solicitaba el amparo de derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, a raíz del proceso de Licitación Pública No. 001 de 2002 en su momento adelantado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- del Distrito Capital de Bogotá para la adjudicación de contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo, incluyendo la recolección de material recuperable.

 

ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD – Régimen jurídico – Modalidad de selección

Sin perjuicio de lo anterior, no fue sino con la expedición de la Resolución No. 051 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP– que se reguló la figura de los acuerdos de corresponsabilidad con las organizaciones de recicladores. De acuerdo con el artículo 1 de dicha resolución esta figura corresponde a una “acción afirmativa de carácter transitorio, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables”.

Por su parte, el artículo segundo de esta establece que las Organizaciones de Recicladores interesadas en suscribir los acuerdos de corresponsabilidad, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Resolución No. 061 de 2013 de la UAESP. Este artículo segundo además establece que es la UAESP es la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para que una Organización de Recicladores sea habilitada para la suscripción de un acuerdo de corresponsabilidad.

 

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Alcance – Contratos conmutativos

[…] a los acuerdos de corresponsabilidad que celebren de acuerdo con la Resolución No. 051 de 2014, en los que no se pacte una contraprestación en favor de las organizaciones de recicladores, no les resultan aplicables de manera automática algunas de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 5 y el del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establecen la contraprestación como un derecho del contratista y como un elemento de la esencia del contrato estatal relevante para su perfeccionamiento, respectivamente, cuestiones que devienen en inaplicable en acuerdos de corresponsabilidad que celebren de manera gratuita. Esto resulta apenas razonable debido a que el objetivo de suscribir un acuerdo de corresponsabilidad es incluir a las organizaciones de recicladores en el esquema de prestación de un servicio público domiciliario.

Una situación similar ocurre con las modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en las que el precio es un factor de evaluación –licitación pública, selección abreviada, mínima cuantía– y con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en tanto, los acuerdos de corresponsabilidad que deban celebrarse como negocios jurídicos gratuitos, no pueden suponer el pago de una contraprestación a título de precio en virtud del cual deba seleccionarse al adjudicatario. En atención a esto, para la celebración de acuerdos de corresponsabilidad a título gratuito, las entidades estatales están llamadas a adelantar convocatorias públicas dirigidas a garantizar la selección objetiva de la organización de recicladores habilitada, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 051 de 2014.

Para estos efectos, esta Agencia estima más adecuado acudir a convocatorias como las reguladas por los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017, referente a los contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, en tanto las relaciones negociales reguladas por dicho reglamento autónomo no suponen necesariamente el pago de una contraprestación, sino que también pueden suponer relaciones de cooperación entre la Administración Pública y los particulares.

Detalles del documento

Fecha15/08/2024
ActorManuela Paula Franco Calderon
No. radicado internoC-259 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240703006723
Radicado de SalidaRS20240815011485
Radicado InternoC-259
DescriptorACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD, ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RestrictorNoción, Acciones afirmativas, Organizaciones de recicladores, Régimen jurídico, Modalidades de selección, Alcance, Contratos conmutativos

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