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Documento: C-290 de 2024

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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto

 

Bajo este contexto, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el RUP, pues constituye plena prueba de la información contenida en él.

 

SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Principio de selección objetiva – Ley 1882 de 2018 – Ámbito temporal

 

Como puede observarse, la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos.

 

SUBSANABILIDAD – Aspectos subsanables

Un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba.

Detalles del documento

Fecha15/08/2024
ActorFabian Bonilla
No. radicado internoC-290 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240705006805
Radicado de SalidaRS20240815011542
Radicado InternoC-290 del 2024
DescriptorREGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, SUBSANABILIDAD
RestrictorConcepto, Principio de selección, Aspectos subsanables

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