REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto
Bajo este contexto, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el RUP, pues constituye plena prueba de la información contenida en él.
SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Principio de selección objetiva – Ley 1882 de 2018 – Ámbito temporal
Como puede observarse, la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos.
SUBSANABILIDAD – Aspectos subsanables
Un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/08/2024 |
Actor | Fabian Bonilla |
No. radicado interno | C-290 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240705006805 |
Radicado de Salida | RS20240815011542 |
Radicado Interno | C-290 del 2024 |
Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, SUBSANABILIDAD |
Restrictor | Concepto, Principio de selección, Aspectos subsanables |