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Documento: C-299 de 2024

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PUBLICACIÓN EN SECOP – Principio de publicidad – Principio de transparencia –

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en la contratación estatal, el literal c), del artículo 3, de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

[…]

[…] la Ley 1712 de 2014 –Ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales.

 

ADENDAS – Modificación al cronograma

 

[…] el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que  la  entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación   del  contrato.  La interpretación  de  esta  norma  supone  que  pueden  dar  lugar  a  la  expedición  de adendas al cronograma  del  proceso  de  selección  una  vez  vencido  el  plazo  para  la  recepción  de  ofertas  y  antes  de   la      adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.

 

De lo anterior, se puede concluir que las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación  de  ofertas y  antes de la adjudicación del contrato. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un  procedimiento  propio  que  rige  su  estructuración  y,  en  este  sentido,  las etapas y el acto final del proceso de selección dependerá de cada modalidad de selección. Por ejemplo, en la mínima cuantía el acto por medio del cual se escoge al futuro contratista es la comunicación de aceptación de la oferta.

Detalles del documento

Fecha21/08/2024
ActorEduar Bayardo Ruales Mavisoy
No. radicado internoC-299 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240708006868
Radicado de SalidaRS20240821011724
Radicado InternoC-299 de 2024
DescriptorPUBLICACIÓN EN SECOP, ADENDAS
RestrictorPrincipio de transparencia, Modificación al cronograma

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