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Documento: C-301 de 2026

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PLIEGO DE CONDICIONES – Concepto – Acto jurídico Mixto – Carácter Vinculante – Regla del proceso

 

El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan  sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.

 

PRESUPUESTO OFICIAL – Facultad discrecional – Formato – Contenido mínimo – Planeación contractual – Valores tope – Oferta económica

En ese sentido, la práctica contractual de las entidades del Estado viene adoptando como costumbre la disposición de un documento o formato empleado para elaborar y presentar el presupuesto oficial y, a su vez, mediante el cual el proponente estructura la oferta económica. Este documento como se ha desarrollado lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta las diferentes variables tales como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros. En otras palabras, dicho documento o formato establecido por la administración cumple con dos propósitos: i) por un lado, se convierte en el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el documento sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica.

CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS – Origen – Límites en su configuración

 

Bajo esta concepción, vale recordar que el rechazo de las ofertas y los eventos en los que proceden han sido asuntos de los que se ha ocupado la legislación nacional en materia de contratación pública, por lo que “la competencia de las entidades estales para establecer eventos de exclusión de propuestas es de carácter residual y restringido”. En ese sentido, si bien las entidades estatales, en ejercicio de la discrecionalidad que les corresponde en la configuración de los pliegos de condiciones, tienen competencia para determinar los requisitos que deben cumplir los proponentes para la presentación de ofertas y regular los eventos en los que procede su rechazo, el ejercicio de tales facultades encuentra ciertos límites en la ley y el reglamento, así como en los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En ese entendido, uno de los límites a la facultad para establecer causales de rechazo se encuentra en la regla de subsanabilidad del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, según la cual “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”, por lo que las entidades no podrán establecer causales de rechazo referentes a meros requisitos formales o rechazar las ofertas por esa razón.

CORRECCIONES ARITMÉTICAS – Alcance – Finalidad

 

Revisada la regla, se concluye que la corrección aritmética en los procesos de selección tiene como finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente. En consecuencia, dicha figura no puede extenderse a modificaciones que alteren las condiciones materiales de la oferta, tales como la adición, supresión, variación o modificación de ítems o de las cantidades señaladas por la entidad en el presupuesto oficial.

En efecto, los pliegos de condiciones constituyen la regla de juego que rige el proceso de selección, y el proponente, al presentar su oferta, debe ajustarse a los parámetros definidos por la entidad estatal. Cualquier alteración sustancial de esos parámetros no configura un error aritmético, sino una modificación de la propuesta frente a las condiciones establecidas por la entidad, lo cual, puede constituir una causal de rechazo de la oferta por falta de correspondencia con los pliegos de condiciones, circunstancia que deberá evaluarse en cada caso en concreto.

 

CORRECCIONES ARITMÉTICAS – Adopción de figura en Documentos Tipo – Ejemplo

Aunque la consulta no hace referencia a un proceso en el que se apliquen Documentos Tipo, esta regulación permite evidenciar que la finalidad de la corrección aritmética no es reconfigurar las condiciones materiales de la oferta, sino simplemente enmendar inconsistencias de cálculo. En este sentido, frente al problema jurídico planteado, debe concluirse que la modificación de ítems o cantidades señaladas en el presupuesto oficial por parte de un proponente no habilita a la entidad estatal para efectuar una corrección aritmética, sino que podría constituir una causal de rechazo de la oferta, por cuanto desborda el ámbito de los errores de cálculo que la norma autoriza subsanar y siempre que la entidad estatal incluya dicha causal en el pliego de condiciones.

Detalles del documento

Fecha de Entrada25/02/2026
Fecha de Salida09/04/2026
ActorAndrés Felipe Pérez Muñoz
No. radicado internoC-301 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_25_002629
Radicado de Salida2_2026_04_09_003532
Radicado InternoC-301
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES, PRESUPUESTO OFICIAL, CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, CORRECCIONES ARITMÉTICAS
RestrictorConcepto, Acto jurídico mixto, Carácter vinculante, Regla del proceso, Facultad discrecional de la entidad estatal, Formato, Contenido mínimo, Planeación contractual, Valores tope, Oferta económica, Origen, Límites en su configuración, Alcance, Finalidad, Adopción de figura en Documentos Tipo, Ejemplo

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