ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ámbito de aplicación
[…] los proyectos que promuevan la inversión de capital privado se regirán por la Ley 1508 de 2012 cuando cumplan los presupuestos señalados en el artículo 3 referente al ámbito de aplicación. Para esto, las Entidades Estatales deben analizar si: i) versan sobre la provisión de bienes públicos y servicios relacionados; ii) si corresponden a infraestructura y; iii) si son superiores a la cuantía de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012. En todo caso, en los proyectos que se implementen con sujeción a esta normativa, las entidades podrán incluir actividades tendientes a la conservación y preservación de los ecosistemas. Por otra parte, si el proyecto no cumple tales condiciones, la consecuencia es que son aplicables las normas del contrato de concesión de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o demás normas especiales y complementarias. Adicionalmente, las entidades podrán suscribir contratos que correspondan a las tipologías establecidas en la ley civil o comercial, en virtud de lo previsto en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Actividades culturales
[…] el artículo primero de la Ley 1508 de 2012 señala que las Asociaciones Público-Privadas (APP) tienen como característica esencial la retención y transferencia de riesgos entre las partes, así como la existencia de mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o del servicio. En este sentido, se contemplan esquemas como el derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, la recepción de desembolsos de recursos públicos o cualquier otra forma de retribución, condicionadas al cumplimiento de estándares de calidad, niveles de servicio y disponibilidad durante las distintas etapas del proyecto (artículo 5).
En efecto, las APP implican la vinculación de capital privado que debe ser remunerado a través de aportes públicos (por ejemplo, vigencias futuras), explotación económica (como tarifas a usuarios o ingresos por operación) o una combinación de ambos. Por tanto, aquellos esquemas que no incorporen estos elementos estructurales no se encuentran dentro del alcance y definición de las APP previstas en la Ley 1508 de 2012.
Ahora bien, tratándose de alianzas entre entidades públicas del sector cultura y particulares para la realización de actividades como puestas en escena, debe advertirse que, en principio, este tipo de iniciativas no encuadran dentro del modelo de APP, en la medida en que no se estructuran necesariamente sobre el desarrollo y operación de infraestructura bajo esquemas de pago por disponibilidad o niveles de servicio, ni implican, en todos los casos, la vinculación de capital privado en los términos exigidos por la citada Ley.
Lo anterior no significa que las entidades públicas no puedan estructurar esquemas de colaboración con particulares para el desarrollo de actividades culturales. Sin embargo, para que una iniciativa de este tipo sea jurídicamente viable como APP, deberá enmarcarse dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012 y estructurarse con los mecanismos de pago y distribución de riesgos propios de este modelo.
En cualquier caso, las entidades públicas podrán acudir a otras tipologías contractuales que resulten más adecuadas para el desarrollo de actividades culturales, tales como contratos de prestación de servicios, contratos de apoyo a actividades artísticas, contratos de aprovechamiento económico o esquemas de colaboración o coproducción. En virtud de la autonomía de la voluntad, consagrada en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán pactar los contratos permitidos por el derecho civil y comercial que resulten idóneos para la realización, producción o circulación de contenidos culturales, incluyendo la definición de obligaciones recíprocas y contraprestaciones acordes con la naturaleza del proyecto.
Detalles del documento | |
| Fecha | 09/04/2026 |
| Actor | CAROLINA ROJAS CARVAJAL |
| No. radicado interno | C-310 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Abril |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_26_002699 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_09_003601 |
| Radicado Interno | C-310 de 2026 |
| Descriptor | ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS |
| Restrictor | Ámbito de aplicación, Actividades culturales. |
