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Documento: C-311 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley.

Sus principales características son: i)Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas ; iii) si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral ; iv) debe ser temporal ; v) los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales ; vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio, siempre que este no ingrese dentro del objeto del contrato de consultoría ; vii) Para su celebración no se requiere en algunos casos la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa ; viii) admiten el pacto de cláusulas excepcionales; ix) ) en algunos casos no es obligatoria la liquidación  x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes; xi) en ellos no son necesarias las garantías.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición – Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5

El artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, al cual hace referencia en su consulta, define las condiciones para contratar la prestación de servicios, al señalar que solo se pueden celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar esas actividades y las excepciones a esta regla general.

El último inciso de la norma citada establece una prohibición general, de conformidad con la cual no es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición – Objeto similar – Actividades similares – Excepción- Jefe de la entidad

La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del «jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante».

En segundo lugar, respecto a la persona que ostenta la competencia para expedir la autorización para celebrar distintos contratos de prestación de servicios con objetos similares, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el caso.

Ahora bien, cuando la norma se refiere al jefe del respectivo órgano, ente o entidad, alude al representante legal de la misma. Es decir, alude a quien detenta el más alto cargo de dirección en la respectiva entidad, por ejemplo, el gobernador, el alcalde, el director de departamento administrativo, el superintendente y, por supuesto, el ministro, en el caso puntual de los ministerios, de conformidad con los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993.

No obstante, esta función puede ser delegada de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, norma especial de delegación en materia de contratación estatal, que señala que los jefes y los representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en servidores del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Detalles del documento

Fecha21/08/2024
ActorMatheus Rodriguez Lopez
No. radicado internoC-311 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP2024079006977
Radicado de SalidaRS20240821011722
Radicado InternoC-311
DescriptorCONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorRequisitos, Características, Límites, Prohibición, Decreto 1068 de 2015, Justificación, Jefe de la entidad, Funciones similares

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