CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Régimen jurídico – Noción
La tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Conceptos – Referencias comunes
No existe una definición legal que diferencie los conceptos de contrato y convenio. En tal sentido, teniendo en cuenta sus características comunes, las referencias realizadas por el legislador a estos términos deben asimilarse, salvo que de su contenido logre inferirse que se quiere otorgar un contenido en particular. Por lo demás, se reitera la conclusión en el sentido de que lo que define los contratos o convenios interadministrativos es la naturaleza de las partes, de manera que están determinados por un criterio orgánico, en el sentido de que lo serán aquellos celebrados entre Entidades Estatales.
Detalles del documento | |
Fecha | 22/08/2024 |
Actor | Juan Carlos Jiménez Triana |
No. radicado interno | C-315 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240709006993 |
Radicado de Salida | RS202408220111800 |
Radicado Interno | C-315 |
Descriptor | CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS |
Restrictor | Régimen jurídico, Noción, Conceptos, Referencias comunes |