CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Verificación
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.
[…]
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo de infraestructura de transporte – Mínima cuantía
[…] la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:
[…]
A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.
Para el caso de la consulta, el documento base (CCE-EICP-GI-03 Invitación Mínima Cuantía V2 con las modificaciones de la Resolución No. 464 de 2024) del documento tipo de infraestructura de transporte para la modalidad de mínima cuantía, incorpora las reglas para la determinación de la EXPERIENCIA (Factor E) dentro del cálculo de la capacidad residual en el literal B del numeral 4.7.2 “CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)” en los siguientes términos: […]
CAPACIDAD RESIDUAL – Factor (E) – Experiencia – Cálculo – Acreditación – Documentos tipo de mínima cuantía
Como se aprecia, el documento tipo adapta la acreditación del factor a las particularidades de la modalidad de selección (Mínima cuantía), esto es, reglando la forma de acreditación del Factor de Experiencia sin limitarla a la presentación del Registro Único de Proponentes (RUP) como mecanismo de acreditación, de conformidad con lo establecido en el “MANUAL DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA”, en donde se precisó que “En los Procesos de Contratación de obra pública las Entidades Estatales deberán solicitar la Capacidad Residual o K de Contratación y verificarla directamente, sin solicitar RUP”.
En el marco de dicha precisión, el documento tipo establece varias de las reglas previamente señaladas para la acreditación del factor de experiencia (E): i) para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en Pesos Colombianos liquidados con el SMMLV; ii) así mismo, el Presupuesto Oficial estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación de la invitación del Proceso de Contratación; iii) de igual forma, el Proponente entregará los certificados de los contratos enunciados en este formato para verificar la información diligenciada; iv) los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3 – Experiencia.
Como puede verse, las reglas para la presentación del factor de experiencia en el marco del documento tipo de infraestructura de transporte de Mínima Cuantía, articulan la experiencia con la que el proponente acreditará su capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual) con la presentada para acreditar su experiencia habilitante (Formato 3 – Experiencia).
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/03/2026 |
| Fecha de Salida | 13/04/2026 |
| Actor | David Fernando Chaparro Chaparro |
| No. radicado interno | C-324 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_02_002827 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_13_003682 |
| Radicado Interno | C-324 de 2026 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL |
| Restrictor | Concepto, Verificación, Documentos tipo de infraestructura de transporte, Mínima cuantía, Factor (E), Experiencia, Cálculo, Acreditación, Documentos tipo de mínima cuantía |
