ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Fuero de maternidad – Concepto
El fuero de maternidad es una figura jurídica que otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo, en licencia de maternidad y en periodo de lactancia. Esto, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad ocupacional que, como trabajadora, le asiste. En ese sentido, el propósito de esta figura es que las aspiraciones familiares y profesionales de la mujer no se excluyan y puedan armonizarse, al punto de desarrollar su proyecto de vida y su personalidad en condiciones de dignidad y libertad.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Unificación jurisprudencial
[…] la Corte Constitucional profirió la sentencia de unificación SU-075 de 2018, en la cual recogió, entre otras, las sentencias T-350 del 2016 y T-030 de 2018. En esta providencia, el Alto Tribunal estableció unos criterios orientados a impedir la discriminación que puede presentarse frente a una mujer en estado de embarazo, en periodo de licencia de maternidad o en etapa de lactancia, específicamente, respecto a la terminación o la no renovación del contrato.
Dicha providencia dio paso a establecer que, el denominado “fuero de maternidad” encuentra su sustento no solo en las disposiciones específicas que protegen la maternidad, sino también en la cláusula general de igualdad de la Constitución Política “que proscribe la discriminación por razones de sexo, así como en el ya mencionado artículo 43 Superior, que dispone la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres”.
[…] el criterio adoptado por la Corte establece que, solo se requiere acreditar la relación laboral o la existencia de un contrato de prestación de servicios y el estado de embarazo o lactancia para acceder a la protección denominada estabilidad ocupacional reforzada de la mujer embarazada, en licencia de maternidad o en periodo de lactancia. En consecuencia, no resulta exigible, en todos los casos, la demostración previa de un contrato realidad para que opere dicha protección.
[…] Conforme a lo expuesto, respecto del primer problema jurídico, se concluye que, la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) escenarios frente a los cuales opera la protección del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: i) cuando el juez verifica la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad, la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos.
[…] fuero de maternidad comprende también el denominado “fuero de lactancia”, lo cual implica que la estabilidad ocupacional reforzada no se limita al período de gestación, sino que se extiende al período posterior al parto. De esta forma, se protege la permanencia y continuidad del vínculo y se proscribe el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Agencia precisa que la protección derivada del fuero de maternidad, que como se expuso anteriormente se extiende al periodo de lactancia, es aplicable a todas las madres sin importar la relación laboral o la modalidad de contrato por medio de la cual hayan sido vinculadas.
Ahora bien, aunque se reconoce que el fuero de maternidad protege a la madre durante el periodo de lactancia – el cual, tras la expedición de la Ley 2306 de 2023, puede extenderse hasta los dos (2) años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma – es necesario precisar que las garantías que lo integran no operan de manera uniforme en todas las etapas. Por ello, se ha distinguido claramente entre el periodo de gestación, licencia de maternidad (hasta las dieciocho (18) semanas después del parto) y el periodo de lactancia.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio cuando ocurre durante el embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. Durante este lapso, el empleador debe contar con autorización previa del Inspector del Trabajo para terminar el vínculo. En contraste, durante el periodo de la lactancia, posterior a las dieciocho (18) semanas, si bien subsiste el fuero de maternidad, no opera la presunción automática de despido discriminatorio, y la carga probatoria le corresponde a la contratista, quien debe acreditar que la terminación fue discriminatoria.
CONTRATOS ESTATALES – Requisitos de perfeccionamiento
[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prevé dos tipos de exigencias en relación con los contratos estatales: i) las relacionadas con el perfeccionamiento y ii) las que tienen que ver con la ejecución. Si bien ambas se complementan y marcan el origen de la fase contractual –o de ejecución–, es importante distinguirlas, ya que las consecuencias jurídicas que generan son diferentes.
Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal son mandatos normativos que determinan cuándo se entiende celebrado. Es decir, se trata de prescripciones que establecen en qué momento existe el contrato. Según el artículo 1.501 del Código Civil, todo contrato se caracteriza por tener tres elementos: los de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales. Los de la esencia son aquellos que, al cumplirse, marcan la existencia del contrato y le otorgan su identidad o tipología, permitiendo que no se confunda con otro contrato. Los de la naturaleza son aquellos que, no siendo esenciales al contrato, se entienden incorporados por ministerio de la ley, aun ante el silencio de las partes. Y los accidentales son los que las partes agregan en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que no son ni esenciales, ni de la naturaleza del contrato. Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal ingresan dentro de los elementos de la esencia.
CONTRATOS ESTATALES – Consensuales – Reales – Solemnes
[…] los contratos –en términos generales– pueden ser: consensuales, reales o solemnes. Son consensuales los que se perfeccionan con el consentimiento informal, pues no requieren de formalidades especiales. Son reales aquellos que existen solo con la tradición o entrega de una cosa. Por su parte, son solemnes, en cambio, aquellos contratos cuyo perfeccionamiento está revestido del cumplimiento de exigencias formales o ritualidades específicas. Pues bien, los contratos estatales regulados por el ECGAP, por regla general, son solemnes, ya que solo se entienden celebrados si se cumplen ciertas formalidades.
CONTRATOS ESTATALES – Requisitos de perfeccionamiento – Requisitos de ejecución – Artículo 41 Ley 80 de 1993
En efecto, el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Como se advierte, el legislador dispuso que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobra la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito. Tal circunstancia le ha permitido a la doctrina concluir que el contrato estatal regulado en el EGCAP es: “(…) principalmente, solemne, ya que la manifestación de voluntad, si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la ley, es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico.
[…]
Por su parte, los requisitos de ejecución del contrato estatal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 corresponden a: i) la probación de la garantía, ii) la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto y iii) la acreditación por parte del contratista del pago de la seguridad social integral.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Renovación – Contrato de prestación de servicios – Actuaciones
En concordancia con lo expuesto, resulta pertinente precisar que, con el fin de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios que se encuentren en estado de embarazo, las entidades deberán evaluar, en el marco de su autonomía administrativa y contractual, las medidas que estimen más razonables y proporcionales para armonizar, de una parte, los principios de la gestión fiscal y la adecuada ejecución contractual, y de otra, la correcta aplicación de la normativa presupuestal vigente, sin desconocer la protección de los derechos fundamentales de las contratistas beneficiarias de dicha estabilidad reforzada.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la celebración de un contrato de prestación de servicios conlleva el despliegue de una serie de actuaciones administrativas y contractuales, tales como la elaboración de los estudios previos, la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), la verificación y revisión de la documentación que acredite las condiciones del potencial contratista, así como la posterior suscripción del contrato, entre otras etapas propias del procedimiento contractual. En ese sentido, el trámite necesario para lograr una contratación no es inmediato y puede implicar varios días, circunstancia que debe ser considerada por las entidades al momento de adoptar decisiones orientadas a garantizar la continuidad en la protección de la contratista durante el período de amparo constitucional.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 03/03/2026 |
| Fecha de Salida | 14/04/2026 |
| Actor | Yulieth Bibiana Barajas Diaz |
| No. radicado interno | C-334 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_03_002920 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_14_003731 |
| Radicado Interno | C-334 de 2026 |
| Descriptor | ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA, CONTRATOS ESTATALES |
| Restrictor | Fuero de maternidad, Concepto, Unificación jurisprudencial, Requisitos de perfeccionamiento, Consensuales, Reales, Solemnes, Requisitos de ejecución, Artículo 41 Ley 80 de 1993, Renovación, Contrato de prestación de servicio, actuaciones |
