ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto
Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la economía popular como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual se relaciona con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios . Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007..
ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL
Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento . Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues –aunque no sean destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo– podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por lo demás, estos contratos no aplican a las personas naturales y ESAL en sí mismas consideradas, sino en tanto hagan parte de la “economía popular y comunitaria”.
ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Celebración – Requisitos
Para su celebración, el artículo 2.2.16.1.5 del Decreto 1082 de 2015 impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria que pueda ejecutar las obligaciones.
Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. En todo caso, el artículo 2.2.16.1.8 ibidem dispone que “Las Entidades Estatales deben abstenerse de fraccionar el objeto contractual con el fin de eludir los procedimientos impuestos por el deber de selección objetiva”.
Detalles del documento | |
Fecha | 18/09/2024 |
Actor | Nicolle Daniela Rueda Fernández |
No. radicado interno | C-339 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240715007176 |
Radicado de Salida | RS20240918013070 |
Radicado Interno | C-339 |
Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS |
Restrictor | Requisitos |