DOCUMENTOS TIPO – Requisitos habilitantes – Principio de Autonomía de la Entidad
El inciso 3° del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, señala que las entidades podrán incluir las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución y la ley, al orden público y a los principios y finalidades de la ley y a los de buena administración, En este orden de ideas, las entidades sometidas al EGCAP gozan de autonomía para configurar y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento jurídico.
Considerando la discrecionalidad para establecer el requisito habilitante, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 –aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993– dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. En consecuencia, para efectos de los escenarios descritos en la pregunta objeto de respuesta, la inclusión o exclusión del requisito mencionado en un proceso de contratación al que por su objeto y/o naturaleza no aplique las condiciones del pliego tipo, está unida a la carga justificativa y discrecional de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/08/2024 |
Actor | EDWIN GONZALEZ KERGUELÉN |
No. radicado interno | C-344 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240716007229 |
Radicado de Salida | RS20240829012125 |
Radicado Interno | C-344 del 2024 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Requisitos habilitantes, Principio de la autonomia de la entidad |