CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción – Elementos
Un contrato o un convenio es, por definición, un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, generador de obligaciones, sea de dar, hacer o no hacer algo. Lo allí estipulado es ley para los extremos de la relación contractual, por lo que solo podrá ser invalidado por su consentimiento mutuo o por causas legales.
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Los contratos que celebren las entidades estatales en virtud de la Ley 80 de 1993 se rigen por las disposiciones civiles y comerciales salvo lo expresamente allí regulado, y en armonía con lo previsto en el Código Civil, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP- define la noción de contrato estatal como “(…) todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)”. En otras palabras, un contrato estatal es cualquier acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades estatales a las que dicha Ley se refiere, previstos en el derecho privado o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Diferencias – Similitudes
[…] mientras el contrato es un verdadero acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, en el que los sujetos de derecho intervienen en la relación jurídico-negocial y acuden con intereses disímiles y contrapuestos, el contrato de la administración tiene el mismo contenido, pero tiene como especialidad que uno de los sujetos que interviene en el acuerdo de voluntades -la administración pública- goza de una calificación jurídica especial que hace que el régimen jurídico aplicable sea igualmente especial. Es así como a partir de ese ingrediente subjetivo que implica la presencia de la administración pública como sujeto jurídico cualificado, puede afirmarse que el convenio de la administración es también un negocio jurídico que involucra una expresión de voluntades y genera efectos jurídicos creadores, modificatorios y extintivos de una o varias obligaciones, pero que, por contraste, se da con el ánimo de obtener la realización de fines comunes a ambas partes involucradas. Esta tesis ha sido de recibo tanto en sede de la doctrina extranjera como en sede de la jurisprudencia nacional, llegándose a efectuar distinciones entre el negocio jurídico administrativo de colaboración (satisfacción de necesidades opuestas) y el negocio jurídico administrativo de cooperación (satisfacción de necesidades convergentes).
Hasta aquí, la diferencia entre contrato y convenio de la administración es evidente: en el primero, los intereses y finalidades de las partes que intervienen pueden verse como opuestos; en tanto que para el segundo, las necesidades que se buscan satisfacer por las partes son idénticas y coinciden con el interés general.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/08/2024 |
Actor | LIGIA MILENA SUAREZ SANDOVAL |
No. radicado interno | C-347 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240716007247 |
Radicado de Salida | RS20240829012136 |
Radicado Interno | C-347 del 2024 |
Descriptor | CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
Restrictor | Noción, Elementos, Diferencias, Similitudes |