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Documento: C-351 de 2024

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Celebración de contratos de prestación de servicios de forma simultánea con la misma entidad estatal

No existe prohibición para que una misma persona natural celebre más de un contrato de prestación de servicio con una misma Entidad Estatal. Por un lado, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público conforme al artículo 128 de la C.N. no es aplicable, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral.

Por otro lado, revisadas las causales previstas en la Carta Política de 1991, así como en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y en otras disposiciones complementarias, no se evidencia la existencia de una prohibición para que una misma persona natural preste sus servicios a una entidad, a través de contratos distintos y concomitantes o simultáneos.

 

 

Detalles del documento

Fecha30/08/2024
ActorAndres Felipe Torres Beltran
No. radicado internoC-351 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240717007280
Radicado de SalidaRS20240830012172
Radicado InternoC-351 de 2024
DescriptorCONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorConcepto, Celebración de varios contratos de prestación de servicios de forma simultánea con la misma entidad estatal

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