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Documento: C-373 de 2026

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Noción – Clases – ACTA LIQUIDACIÓN Definición – Objetivo – ACTA DE TERMINACIÓN – Noción – Finalidad – ACTAS DEL CONTRATO – Acta de liquidación – Acta de terminación – Constancia de cierre – Diferencias

En el contexto de la contratación, las expresiones “acta de liquidación” y “acta de terminación”, no resultan sinónimos. Mientras que la primera hace referencia refiere a la liquidación del contrato en los términos regulados por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 Ley 1150 de 2007, la segunda alude un documento que suele utilizarse en contratos de tracto sucesivo como una constancia de la terminación del plazo de ejecución del contrato, en la que bien se puede dejar constancia de circunstancias de tiempo, modo y lugar alusivas al desarrollo del contrato, sin que ello necesariamente suponga la liquidación del contrato.

[…] La suscripción del acta de terminación de un convenio interadministrativo no constituye, en sentido estricto, un requisito legal obligatorio para proceder a la liquidación del contrato estatal. Lo esencial es que el contrato haya finalizado, ya sea por vencimiento del plazo, cumplimiento del objeto, terminación anticipada u otra causal, pues la liquidación tiene como presupuesto la extinción del vínculo contractual, mediante la cual se realiza el cruce de cuentas entre las partes y se deja constancia de los acuerdos a que haya lugar.

En ese sentido, para la Agencia, la existencia de un acta de terminación no es obligatoria; no obstante, su suscripción por parte de las entidades estatales, previa a la liquidación, constituye una práctica recomendable y ampliamente utilizada, en la medida en que permite dejar constancia formal del momento y de las condiciones en que finaliza la ejecución contractual, contribuyendo a la adecuada gestión contractual y a la prevención de controversias.

PUBLICIDAD SECOP – Fundamento normativo – Documentos del proceso Obligación

Con excepción de los borradores publicados para recibir observaciones de la ciudadanía y con independencia del régimen contractual aplicable, las Entidades Estatales están obligadas a publicar en el SECOP las versiones originales de los Documentos del Proceso que expidan a lo largo de toda la actuación contractual. En atención a lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, dichos documentos deben publicarse en el SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. En ese sentido, independientemente de que la entidad cuente con una plataforma propia de gestión contractual, la obligación legal y reglamentaria es efectuar su publicación en el SECOP II de todos los documentos del proceso de contratación, lo cual incluye lo referente a la ejecución.

Detalles del documento

Fecha de Entrada04/03/2026
Fecha de Salida05/04/2026
ActorDiana Marcela Pachón Medina
No. radicado internoC-373 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_05_003142
Radicado de Salida2_2026_04_05_003349
Radicado InternoC-373
DescriptorLIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, ACTA LIQUIDACIÓN, ACTA DE TERMINACIÓN, ACTAS DEL CONTRATO, PUBLICIDAD SECOP
RestrictorNoción, Clases, Definición, Objetivo, Finalidad, Acta de liquidación, ACTA DE TERMINACIÓN, Constancia de cierre, Diferencias, Fundamento normativo, Documentos del Proceso, Obligación

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